Un buen uso de la reforma laboral
La decisión de la Audiencia Nacional de anular hasta 43 convenios colectivos de empresas multiservicios, impugnados desde finales del año pasado por CCOO y UGT, constituye una victoria sindical en una guerra a la que aún le quedan episodios por librar. Las sentencias del tribunal han dejado sin efecto los convenios analizados –que incluían una fuerte devaluación de los salarios– por entender que fueron firmados sin legitimación suficiente para ser aplicados en todo el territorio nacional. La Audiencia respalda así la impugnación de los sindicatos y priva de efecto a los convenios por defecto de forma.
La batalla judicial que ha dado lugar a esos fallos se inició tras la reforma laboral de 2012, que entre otras novedades introduce la prioridad de aplicación de los convenios de empresa sobre el resto de los acuerdos sectoriales, ya sean estos provinciales, autonómicos o estatales. Un cambio que han utilizado las compañías multiservicios –aquellas que se dedican a realizar tareas que otras empresas deciden externalizar– para establecer rebajas salariales de hasta un 50% de media. En colectivos como el de las camareras de pisos en los hoteles, según los sindicatos, esa devaluación ha llegado hasta el 70% en muchos casos, mientras que en el sector de los contac center lo ha hecho un 38% de media y en los de logística, sobre todo en la industria, un 48%. Las anulaciones realizadas por la Audiencia Nacional, que confirman que esos acuerdos de empresa habían sido firmados únicamente por uno o dos comités de centros de trabajo y se aplicaban al resto de estos, han sido ratificadas ya en tres ocasiones por el Tribunal Supremo.
Los más de 40 convenios de empresas multisectoriales anulados por la Audiencia Nacional son el resultado de utilizar una modificación de la legislación laboral –la que prima el acuerdo de empresa sobre el resto–, pensada para flexibilizar la negociación colectiva y acercarla a las necesidades de cada empresa con un fin distinto a aquel para el que fue diseñada. Imponer a todos los centros de trabajo de una empresa una reducción salarial de un 50% y hacerlo a través de un convenio firmado únicamente por los comités de dos de esos centros constituye a todas luces un uso abusivo de la legislación laboral. La tarea de los sindicatos pasa ahora por lograr que las empresas afectadas modifiquen las condiciones salariales de la plantilla para lo cual pueden utilizar dos vías: la presentación de conflictos colectivos o el recursos a la Inspección de Trabajo para que esta actúe de oficio. De momento los tribunales han cumplido su función: ejercer la tutela judicial para una aplicación correcta de la reforma laboral y dejar sin efecto aquellos convenios colectivos que no se ajusten o abusen de ella.