_
_
_
_
Legislación

Transparencia y cargos públicos, un dúo mal avenido

La protección de datos y el poco control sobre la información que sí publican blinda el acceso a las actividades de los altos cargos del Estado

Thinkstock
Javier García Ropero

La indisposición que la candidata a la presidencia de los EE UU, Hillary Clinton, sufrió durante los actos conmemorativos del 11-S en Nueva York, ha abierto el debate en aquel país: ¿Deberían, tanto Clinton como su rival Donald Trump, de 68 y 70 años, publicar sus historiales médicos? Quienes lo defienden, creen que el estado de salud puede ser un elemento decisivo en el voto. Los que lo rechazan, defienden que esa información pertenece a su vida privada. Sea cual sea la opinión, la apertura de esta discusión da una pista del nivel de exigencia de transparencia en ese país.

“Ese debate en España no tendría sentido. Ni plantear algo parecido. Estamos a años luz”, afirma Eva Belmonte, responsable de proyectos de la Fundación Ciudadana Civio, que trabaja por una mayor transparencia de las instituciones públicas y las organizaciones empresariales. Y es que la mera actividad profesional de los altos cargos públicos en España todavía está lejos de considerarse transparente, por lo que el debate sobre ciertos aspectos de la esfera privada aún parece lejano.

La Ley de transparencia, aprobada en 2013, obliga a los altos cargos de la administración estatal, además de diputados y senadores, a hacer públicas sus declaraciones de bienes y patrimonio y de la Renta. Es la única medida imperativa que afecta a su información personal, pero como explica Belmonte, “no se vigila que se cumpla, y de hecho, no se está cumpliendo. Es muy difícil ver una declaración completa. Si hay algún dato en el que se puede incurrir en un conflicto de interés, es mejor omitirlo que mentir”. Además, los datos que sí se publican son borrados a la finalización de cada mandato.

El misterio de los asesores

Pese a tener un sueldo público, la legislación no contempla la publicación de los nombramientos de cargos de confianza, aquellos asesores que son contratados durante el mandato de un Gobierno. “Hay gente que trabaja en la administración pública que nadie sabe cómo se llama, cuánto cobra, ni qué méritos tiene”, afirma Eva Belmonte, de Civio. Para Javier Lizcano, de Transparencia Internacional España, “deberían conocerse todos estos puestos, y cuánto le cuestan al Estado”.

La clave está en la ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que fija también el régimen de incompatibilidades y los posibles conflictos de interés. En su régimen sancionador, presentar una declaración con datos falsos es un hecho “muy grave”, y con datos omitidos, “grave”. La diferencia entre ambas es que la infracción “muy grave” sí conlleva la destitución automática. El organismo encargado de comprobar la veracidad de los datos es la Oficina de Conflictos de Intereses, pero según Eva Belmonte, “no hay nadie que le pida rendir cuentas”.

Choque de leyes

Ir más allá de la información patrimonial y pedir, por ejemplo, que las agendas profesionales de altos cargos sean públicas, implica de forma automática el conflicto entre la Ley de transparencia y la de protección de datos personales. “Y esta última tiene mayor rango, es una ley orgánica, por lo que siempre acaba imponiéndose”, comenta Jesús Lizcano, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y presidente de Transparencia Internacional en España. “Todo lo relativo a su actividad profesional debería ser público. La Ley de protección de datos es muy rígida, muy proteccionista”, añade.

Esto hace que, por ejemplo, se rechacen las solicitudes que piden la publicación de las agendas de los altos cargos. “Saber con quién se reúnen y para qué, sobre todo si eso puede influir en una ley. Nosotros hemos pedido acceder a las agendas de los ministros y de los secretarios de Estado y se nos han denegado sistemáticamente, porque dicen que no existen”, relata Eva Belmonte, de Civio. En EE UU o en Reino Unido, esta información sí es pública. Incluso el Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno, organismo público independiente surgido a raíz de la aprobación de la Ley de transparencia, defiende que “las agendas sí constituyen información que entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa”. Pero este organismo no tiene capacidad de imponerlo o de establecer sanciones, “un déficit muy importante”, según el presidente de Transparencia Internacional en España, Javier Lizcano.

Este también defiende la publicación de las agendas profesionales, como de los currículos profesionales de los altos cargos, y la creación de una “huella digital”, que refleje todos los pasos dados en la redacción de una ley. Medidas sencillas que no se llevan a cabo, según su opinión, “por falta de costumbre. Nadie está acostumbrado a decir lo qué va a hacer en su día a día”. Para Eva Belmonte, “existe una sensación de que no se trabaja para que los ciudadanos rindan cuentas. Incluso los presidentes entienden que lo que pasa en el trabajo es personal. La carta de Jean-Claude Trichet, que Zapatero publicó en su libro, es un ejemplo”. Por el momento, la transparencia depende de una buena voluntad poco generalizada.

Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

Más información

Archivado En

_
_