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Becas

Becas para libros, guardería, transporte y comedor en Cantabria

Descubre todos los detalles sobre las ayudas en la etapa obligatoria en Cantabria

Bisón de Altamira.
Bisón de Altamira.Wikipedia
Fernando Belinchón

Las ayudas para la adquisición de libros en la comunidad autónoma de Cantabria podrán solicitarlas aquellas familias que tengan alumnos matriculados en los centros públicos cántabros de Segundo Ciclo de Infantil, Primaria y ESO. Para que se pueda solicitar los alumnos no deben haber repetido curso.

Como requisito económico para poder ser beneficiario de ésta ayuda Cantabria establece que solo puede ser concedida si los ingresos de la unidad familiar provienen de los siguientes supuestos:

- Personas preceptoras de Rentas de Integración Social.

- Personas preceptoras de pensiones no contributivas o desempleados que estén percibiendo la prestación de desempleo por una cuantía igual o inferior a 426 euros o que hayan perdido el derecho a percibir la ayuda.

- Que los miembros de la unidad familiar perciban una prestación económica por hijo o menor acogido.

En caso de que los ingresos no provengan de alguna de las fuentes explicadas anteriormente, no se tiene derecho a la ayuda de material curricular en Cantabria.

La solicitud es una por alumno, se presenta en la secretaría del centro donde esté matriculado el estudiante y se debe firmar por el padre la madre o el representante legal del alumno.

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El plazo para presentar la petición es siempre el mismo, del 15 al 30 de junio.

Las ayudas para el comedor en Cantabria están dirigidas para aquellos alumnos de enseñanza obligatoria matriculados en centros que dispongan de servicio de comedor.

Para poder recibir la subvención la renta familiar no deberá superar los 9.080,40 euros al año en total, caso en el que sufraga el 75% del coste del servicio, o bien los 18.160,80 euros por año, caso en el que se le sufraga el 50% del precio del comedor.

Para calcular la renta se tiene en cuenta los ingresos de los sustentadores principales (padre y madre) y un 50% de los ingresos de los hermanos mayores de 25 años o de los abuelos del alumno en caso de que vivan en la misma residencia.

La solicitud se presenta acudiendo a la secretaría del centro, donde se pide el impreso a rellenar y se dan los detalles de la documentación complementaria necesaria.

El plazo ordinario para este curso fue del 1 al 30 de junio y el plazo extraordinario será del 1 al 20 de septiembre. El plazo extraordinario se dirige exclusivamente a aquellos alumnos que se hayan matriculado por traslado de domicilio, cambio de centro, y situaciones similares con posterioridad al plazo ordinario de matrícula, que es del 15 al 24 de junio.

El Gobierno autonómico establece dos tipos de posibles beneficiarios para las ayudas al transporte: los ordinarios y los excepcionales.

Los posibles beneficiarios ordinarios son aquellos alumnos de Segundo Ciclo de Infantil, Primaria o ESO que no dispongan de un centro de estudios adecuado a su nivel y no puedan disfrutar de las rutas de transporte que pone a su disposición por la Consejería de Educación. También entran en este grupo los alumnos que estudien internos en una residencia dependiente de la Consejería para que puedan volver a sus casas los fines de semana en caso de que no se facilite por parte del centro.

Como beneficiarios extraordinarios se consideran los alumnos de enseñanzas obligatorias en centros bilingües que cumplan los requisitos de recepción de la subvención, estudiantes con limitaciones de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que no puedan utilizar los servicios regulares de transporte y alumnos de la ESO con necesidades específicas que, por indicación del centro donde estudien deban trasladarse a otro de una localidad diferente para evitar el abandono escolar.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

- Hallarse matriculados en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.

- Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

- Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

- En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería.

Quedarán excluidos de recibir la ayuda los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia, aunque la distancia del domicilio familiar hasta el centro sea superior a 2 kilómetros, como tampoco podrán recibir ayuda los alumnos que, habiendo plazas y centro correspondiente a su nivel educativo en su localidad, elijan estudiar en otro distinto basándose en la libertad de elección de centro educativo.

La cuantía varía según cada caso específico, por ejemplo:

- Aquellos alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros, recibirán el precio del billete o del abono correspondiente.

- Para los que no puedan acceder al servicio de transporte regular, la cuantía de las ayudas se determina en función de la distancia entre el domicilio y el centro escolar.

- Hasta 10 km, 310 euros por alumno y curso.

- Más de 10 km y hasta 20 km, 455 euros por alumno y curso.

- Más de 20 km y hasta 30 km, 685 euros por alumno y curso.

- Más de 30 km, 915 euros por alumno y curso.

En cuanto a la cuantía de las ayudas para transporte de fin de semana dirigida a los alumnos internos podrá ser de 420 euros por alumno y curso si la distancia es de hasta 20 kilómetros y de 525 euros si es superior a ésta.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentan en las secretarías de los centros docentes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de ese año en el Boletín Oficial de Cantabria. Para el curso 2016/2017 fue hasta el 27 de abril, abriéndose un plazo extraordinario en los diez primeros días de mayo para los alumnos que se hubieran matriculado con posterioridad al plazo.

En cuanto a las ayudas de guardería, Cantabria solamente ofrece este tipo de apoyo a las mujeres que tengan a su cargo o hijos o personas dependientes que trabajen por cuenta propia o ajena o bien estén desempleadas y acudan a cursos de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.

La ayuda se destina a que las madres puedan pagar la guardería o bien contratar a una persona que se haga cargo del hijo o de la persona dependiente mientras ellas trabajan o toman parte en la búsqueda activa del mismo.

La cuantía de la subvención asciende con carácter general hasta 80 euros al mes si se tiene a cargo una hija o un hijo pero puede aumentar hasta 120 euros al mes en el caso de que se cumplan algunos de los siguientes supuestos:

- Si se trata del cuidado, simultáneo, de dos hijas y/o hijos.

- Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Aumentará nuevamente hasta los 160 euros al mes si:

- Se cuida simultáneamente de tres o más hijas y/o hijos.

- En el caso de contratación de personas cuidadoras, si la persona contratada es una mujer con diversidad funcional o una mujer víctima de violencia de género.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior, experimentarán un aumento de hasta 40 euros al mes, por cada una de las siguientes circunstancias:

- Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud.

- Si es una mujer con diversidad funcional en el momento de presentar la solicitud.

- Si es mujer víctima de violencia de género.

Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud. Para entregarla hay que acudir hasta el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila, número 87, planta baja, Santander). O bien acudir a los registros de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa).

El plazo para la solicitud de la ayuda siempre es de un mes desde la publicación en el BOC, para este curso fue desde el 15 de julio hasta el 16 de agosto.

Sobre la firma

Fernando Belinchón
Madrid. 1994. Máster en periodismo económico por la Universidad Rey Juan Carlos. Redactor de la Mesa Web de CincoDías. En el periódico desde 2016.

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