¿Llegarán a desaparecer las comisiones por descubierto?
Parece que los juzgados españoles están del lado de los usuarios (una vez más) cuando éstos denuncian a entidades bancarias por sufrir comisiones y cláusulas que consideran abusivas. Y lo hacen declarándolas nulas.
En esta ocasión, le ha tocado a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos. Antonio Gallardo, experto de iAhorro, lo tiene muy claro: “son comisiones abusivas y muy perjudiciales para el cliente, ya que por cantidades muy pequeñas en números rojos te pueden cobrar penalizaciones muy importantes”.
Además, según Gallardo, “la más abusiva es la de reclamación, por el mero hecho de notificarte la existencia del mismo por correo pueden cobrarte hasta 45 euros, incluso si ya has cubierto el descubierto antes de recibir la carta, y desde el primer euro en negativo”.
- Kutxabank: no más comisiones por reclamar posición deudora
Una sentencia histórica que supone un antes y un después en la operativa de Kutxabank, ya que no solo ha consistido en declarar abusiva y nula una cláusula en un contrato, sino que la sentencia abarca mucho más.
Se trata del resultado de una acción de cesación que presentó EKA/ACUV (asociación de consumidores) contra la entidad Kutxabank, ya que ésta cobraba una comisión de 30 euros en concepto de reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos en todos aquellos contratos de créditos y cuentas corrientes.
Al ser producto de una acción de cesación, la sentencia implica que la condena deberá cesar la conducta y prohibir que se lleve a cabo de nuevo en el futuro. Es decir, la sentencia condena a la entidad a anular esta comisión a todos y cada uno de sus clientes y a que no la incluya en los próximos contratos.
Además, desde EKA/ACUV informan que aquellos clientes que hayan pagado con anterioridad esa comisión, están en su derecho de reclamar la devolución del importe.
Aunque la sentencia es recurrible y casi sin duda alguna se podría esperar que así lo hiciese Kutxabank, es un paso más hacia adelante por parte de los usuarios frente a las entidades bancarias que incluyen en sus contratos cláusulas desproporcionadas.
De momento solo se anula la comisión por reclamación de posición deudora, y de momento solo para los clientes actuales y futuros de Kutxabank, pero siendo optimista, se podría empezar a pensar que esta decisión judicial pudiera extenderse al resto de entidades y contratos. Como consumidores, se trata de no perder la esperanza ¿no?
- El Tribunal Superior ya declaró abusivos los intereses de demora excesivos
Por excesivos entendió aquellos intereses de demora que superasen en más de dos puntos porcentuales el propio interés del préstamo. A través de una sentencia, el TS fijaba doctrina una vez más en contra cláusulas y comisiones abusivas que se incluyen en contratos de productos bancarios. Llegar tarde al pago de una cuota genera un interés de demora que venía fijado por la entidad, pero que tras la decisión del Alto Tribunal quedó limitado, no pudiendo ser mayor que el interés del préstamo en dos puntos porcentuales.
Decisión con la que –lógicamente- la banca no estuvo de acuerdo al creer que limitando el interés de demora se acaba castigando al que sí hace frente al pago en tiempo y forma y premiando al que no lo hace. En cambio, el Tribunal Supremo mantiene que aunque haya una posición deudora, esto no es suficiente para que la entidad imponga consecuencias desproporcionadas con el perjuicio provocado.
Habrá que esperar a ver si se suceden más acciones de cesación o si el resto de entidades por miedo a ellas toman la iniciativa de eliminarlas (algo ciertamente improbable salvo como decimos, decisión judicial).