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El 80% de empresas familiares no pasa de la tercera generación

En muchos casos resulta complicado afrontar el traspaso de poderes entre dos generaciones sin que afecte al funcionamiento del negocio

empresa familiar
CINCO DÍAS

Uno de los fallos más comunes entre las empresas familiares es la ausencia de planificación, sobre todo en lo que se refiere a la sucesión, al desembarco de las nuevas generaciones para que asuman la gestión del negocio.

Para que una compañía adquiera el rango de empresa familiar sería preciso que reuniese al menos tres condiciones. En primer lugar que la familia sea la propietaria del negocio, que desempeñe labores ejecutivas y directivas y exista una vocación de continuidad en el tiempo.

Sin embargo, uno de los grandes contratiempos a los que se enfrentan estas empresas hace referencia al relevo generacional. Hay que saber afrontar el traspaso de poderes y de negocio entre las dos generaciones sin que esto afecte al buen funcionamiento y continuidad de la compañía.

Esa falta de planificación que detallábamos al principio hace que 8 de cada 10 empresas familiares no lleguen a la tercera generación. Ese proceso de sucesión debe tomarse como una clara oportunidad para que el negocio salga reforzado y “la falta de planificación puede llegar a poner en peligro la continuidad” de la misma, señala Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.

Existe un mecanismo jurídico de gran importancia que se encuentra regulado en el Código Civil de Catalunya, que es la figura del pacto sucesorio. Se trata de un instrumento de carácter contractual que permite organizar de manera vinculante el destino del patrimonio de la familia, de tal forma que por medio de un pacto sucesorio se pueden establecer las condiciones de transmisión de la compañía familiar.

Firma de las dos partes implicadas

El pacto sucesorio cuenta con un carácter contractual, por lo que es necesario que se firme por las dos partes, y su carácter, en principio, es irrevocable, salvo que no se respeten algunas condiciones establecidas en la ley. Por ejemplo, el dueño de una empresa familiar que tenga tres hijos, puede establecer mediante pacto sucesorio que nombre heredero universal a uno de los vástagos, todo ello con el objetivo de facilitar una mayor planificación y tranquilidad en cuanto a la sucesión del negocio.

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