El incentivo a las renovables, legal
El nuevo régimen español de incentivos a las instalaciones de energías renovables, que acabó con el antiguo y anticompetitivo sistema de primas para sustituirlo por un mucho más lógico incentivo a la inversión, que además tiene en cuenta la vida de la planta, está pendiente de autorización por Bruselas. Más de un año desde la notificación del nuevo modelo a la Dirección de Competencia de la Comisión Europea, el Gobierno está pendiente de la respuesta de Bruselas. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, de finales de 2013, despejó dudas sobre estas ayudas en base a una cuestión prejudicial planteada por Francia al respecto. Tal fallo debe ser base suficiente para que la propuesta española obtenga el preceptivo plácet europeo. Pero es que además la Comisión ha dado luz verde a todas las notificaciones resueltas hasta ahora, de una docena de países, desde Italia o Reino Unido, hasta Eslovenia o Chipre. Incluso en los casos, como Francia o Austria, que no habían notificado previamente las ayudas. Pero lo más destacable es que todos esos Estados superan la rentabilidad garantizada del 7,4% propuesta para las plantas españolas, para ir del 8% hasta el 12%. Esto demuestra lo poco claro del criterio de “rentabilidad normal de capital” para considerar compatible una ayuda de Estado, y basta para considerar que solo grave error excluiría a España de recibir el mismo trato.