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Empleo no tiene la plataforma donde registrarlos desde enero

Quiero hacer un contrato de formación y no puedo

Jóvenes formándose en un estudio de sonido.
Jóvenes formándose en un estudio de sonido.Cinco Días
Raquel Pascual Cortés

El pasado año se firmaron 174.923 contratos para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad, que permite al trabajador que no tiene una titulación universitaria, trabajar y dedicar parte de su jornada a formarse, es la que más se ha incrementado en los últimos años. Solo en 2015 se realizaron un 25% de contratos de formación más que el año anterior, muy por encima del 11% que creció la contratación en general.

Sin embargo, existen problemas “técnicos” que están disuadiendo o directamente impidiendo a las empresas realizar este tipo de contratos en 2016. Según denuncian los centros que imparten formación, desde el pasado 1 de enero es “materialmente imposible” hacer este tipo de contratos formativos.

El motivo es que el 31 de diciembre despareció la formación a distancia, que era la utilizada por la inmensa mayoría de estos trabajadores –que según la ley deben destinar el 25% de su jorndada a formarse y el 15% los dos años siguientes–. Este tipo de cursos se han sustituido desde primeros de año por formación online. Si bien para ello, debe existir una plataforma digital donde registrar las actividades formativas de estos contratos, algo que no existe.

Según el experto en el sector, Carlos Martín, desde el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) –antiguo Inem– han admitido a los centros formativos que “en estos momentos no existe un procedimiento ni una plataforma tecnológica adecuada para poner en marcha la gestión de la formación online que corresponde a los contratos de formación y aprendizaje”.

El registro del contrato laboral en la aplicación oficial del SEPE se realiza sin problemas, pero es a la hora de registrar las acciones formativas y recibir la necesaria autorizacion del SEPE, cuando las empresas no pueden hacerlo. Ante esta circunstancia, fuentes del sector de centros que imparten este tipo de formación se quejan de que, ante esta dificultad, las empresas “prefieren no arriesgarse a que una inspección les haga devolver las bonificaciones o incluso les imponga una multa por incumplir la parte formativa del contrato.

Distintas empresas consultadas explican que sus asesores les han sugerido alguna fórmula para intentar eludir una multa por el uso de estos contratos. En concreto, explican que las empresas que quieran podrían notificar al SEPE, con un mes de antelación, que van a realizar un contrato para la formación y el aprendizaje y, transcurrido ese mes, si la Administración no les ha puesto ninguna pega –algo que dan por hecho– opera el silencio administrativo y el empresario tendrá las espaldas cubiertas ante posibles sanciones.

Sin embargo, fuentes de la Administración consultadas restaron importancia a esta situación. Aunque admitieron que “hay problemas técnicos” que hacen que la aplicación no funcione y no se puedan registrar las acciones formativas de estos contratos, creen que “no se pondrá problemas a los empresarios ni desde la Inspección, ni desde el SEPE por ello”.

No obstante, estas mismas fuentes proponen a las empresas que “acudan a sus respectivas direcciones provinciales del SEPE a comunicar esta circunstancia y a dejar constancia de los contratos que realicen bajo esta modalidad” y recomiendan que vayan a manifestar esta problemática “personalmente” a los responsables de este organismo.

Qué ventajas tienen estos trabajadores

Los contratos formativos, aunque están expermientando un fuerte aumento, no terminan de implantarse en España. Las últimas reformas laborales han introducido constantes cambios en su legislación para hacerlos más atractivos para las empresas pero, a fecha de hoy, no llegan a representar ni el 1% de todos los contratos que registra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los cambios experimentados por estos contratos han sido fundamentalmente para aseguar que el trabajador recibe su formación y para bonificar al empresario que los haga.

Así, la ley fija que el empleado debe dedicar el 25% de su jornada durante el primer año del contrato a su formación. El segundo y tercer año ese porcentaje se recorta al 15% de su jornada.

A cambio, su contratación tiene otras ventajas como que el empresario no paga cotizaciones a la Seguridad Social –aunque el trabajador mantiene toda la protección, incluida la del desepleo– si la empresa tiene menos de 250 trabajadores y solo paga el 25% de dicha cotización si tiene una plantilla mayor. Asimismo, la financiación de los cursos puede hacerse a través de la bonificación de las cuotas empresariales en un porcentaje idéntico a la jornada que dedican a formarse (25% o 15%). Y cuentan con una bonificación adicional para los costes de tutoración. Su conversión en fijos también está bonficada.

Aun así, hay empresas reticentes que consideran que no les compensa costear la parte formativa aunque no paguen cotizaciones.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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