Sobre el salario mínimo interprofesional
Como en años anteriores, en el mes de diciembre de 2015 se han establecido las cuantías del salario mínimo para el próximo año 2016, a las que han de sumarse los complementos salariales referidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En Europa la imposición de un salario mínimo obligatorio para el empleador se aceptó muy tardíamente. Prevalecía el sistema liberal, que aconsejaba la libertad de los salarios en el contrato de trabajo. Algunos tratadista consideraron que iba a ser la ruina de los empresarios y, por ende, el descenso del nivel social de los asalariados. Sin embargo, pudo constatarse que no solo no aumentaba el desempleo, sino que era una forma excelente de redistribución de la riqueza.
En España, como actualmente en casi todos los países de la Unión, el ordenamiento jurídico establece un salario mínimo que beneficia a los trabajadores más vulnerables, intentando conseguir un mejor reparto en la distribución de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena. Por otra parte, se otorga a dicha cantidad una garantía especial: su inembargabilidad. Así lo determina el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), firmado por España, prohibiendo el embargo o cesión del importe que se considerase necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. La legislación española lo reconoce expresamente.
El Tribunal Constitucional ha señalado que los límites se encuentran en el respeto a la dignidad del trabajador. Repugna que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor, debiendo reservarse una esfera inmune a la acción ejecutiva de los acreedores. Siguiendo este planteamiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores han declarado inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía que se designe como salario mínimo y, por otra parte, en caso de insolvencia del empresario, la ley protege al trabajador, que no se queda sin la indemnización que le corresponda por despido o salarios impagados, que abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con los topes que marca la ley. En el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, publicado en el BOE el 30 de diciembre, se ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2016, que deberá regir a partir del próximo 1 de enero, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y aplicable a los trabajadores al servicio del hogar. Según el Real Decreto, la subida responde a la mejora de las condiciones generales de la economía a la vez que “continúa favoreciendo su competitividad. La subida en este año del 1%, siempre parece modesta, aunque se alega que hay que tener en cuenta la también la limitada subida de los precios. De todas formas, sigue siendo muy bajo en relación con Europa. Recordemos que en Francia se eleva a 1.445 euros y en Luxemburgo a 1.922.
El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores queda fijado en 21,84 euros / día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En cuanto a la relación especial de trabajadores del servicio del hogar familiar que trabajen por horas en régimen externo, el salario será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador En caso de jornada inferior se percibirá a prorrata. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie ”pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.”
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de retribución correspondiente a los domingos y festivos. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el citado Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación