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Los bancos no pueden actuar como simples vendedores

¿Es el banco un vendedor de productos financieros?

vendedores bancarios

De ser así, al cliente no le quedaría otra que aprender a comprar productos financieros. Es una práctica demasiado extendida que el empleado de banca o el sistema de información del propio banco contacte con el ahorrador al que le vence en breve un depósito a plazo fijo y le ofrezca un bono estructurado o un fondo “garantizado”, ya que los depósitos “no dan apenas rentabilidad”. ¿Es correcta esta forma de vender?

Si el cliente de un banco fuera un mero “comprador”, no le quedaría otra que formarse en materia financiera y, además, buscar el asesoramiento independiente de expertos para rellenar sus lagunas de conocimiento. Además, esta forma de comercialización supone que, de ser el banco un vendedor poco ético, el cliente no podría confiar en lo que le dice el bancario.

Este desolador escenario de relación banco-cliente, ¿se corresponde con la realidad?

Evidentemente no para todos, ya que hay empleados de banca que no venden, sino que asesoran, cuyos clientes confían y pueden confiar en su saber y recomendaciones. Sin embargo, la conflictividad judicial en materia de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, acciones de OPS, bonos estructurados o préstamos hipotecarios multidivisa, por mencionar algunos casos, señala un problema evidente en la comercialización masiva al cliente minorista.

Sin embargo y aunque parezca mentira, los bancos legalmente no pueden actuar como simples vendedores, ni mucho menos. Ni pueden recomendar a sus clientes productos que no les encajan o no entienden, ni mucho menos engañar o esconder información a modo de “trileros bancarios”. Tampoco pueden alegar que si el cliente necesita asesoramiento, debería buscarlo de fuentes independientes. El Tribunal Supremo (TS) en su STS 535/2015 sobre un Swap de tipos de interés considera que “Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante”.

El mismo TS ha establecido los tres principios básicos en la prestación de servicios de inversión (STS610/2015), que se pueden resumir en:

  1. Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de sus clientes.
  2. Proporcionarles información imparcial, clara y no engañosa.
  3. Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes, intentando así evitar que el cliente contrate productos o servicios no ajustados a su perfil o que no satisfagan sus expectativas.

Tres pautas básicas que todo empleado de banca debe conocer y aplicar, para cumplir con la letra y el espíritu de la Ley.

Es posible que aleguen que el contratante debía saber lo que firmaba, ya que en el contrato se incluyeron cláusulas genéricas de tipo “las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de la realización de esta operación”; si no se ha explicado adecuadamente y de forma comprensible la naturaleza de los riesgos, estas cláusulas no implican el conocimiento efectivo del cliente.

En determinados productos complejos se puede dar un conflicto de intereses, al ganar el banco cuando pierde el cliente. Son productos como los Swaps o permutas de interés, mal vendidos como “seguros de tipo de interés” vinculados a la aprobación de un préstamo hipotecario. Cuando los tipos bajan de un determinado umbral, el cliente paga al banco. Situación similar se produce con los préstamos hipotecarios multidivisa y el efecto adverso (o favorable) que tiene la evolución del tipo de cambio si la deuda está denominada en divisas. En estas situaciones, el banco no está obligado a informar al cliente de su previsión sobre la evolución de los tipos de interés o de cambio, pero sí sobre el reflejo que tal previsión tiene en el momento de contratación, pues es determinante del riesgo que asume el cliente.

Los bancos no pueden actuar como meros vendedores y, al hacerlo, incumplen flagrantemente la normativa al respecto. La entidad financiera debe recomendar productos que interesan al cliente, en base a su perfil inversor y situación económica, obteniéndose de ofrecerle inversiones que no es capaz de entender o que considera serán nocivas para sus intereses.

Para calibrar si los bancos están actuando de esta forma, recomiendo un ejercicio práctico: la próxima vez que vaya a su oficina y le recomienden nuevas inversiones, pregunte al bancario si conoce “los tres principios básicos en la prestación de servicios de inversión”. Su respuesta le indicará hasta qué punto su dinero está en buenas manos.

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