Economía exigirá un colchón de liquidez a las financieras
El Ministerio de Economía ultima un decreto ley que modernizará la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), exigiéndoles un colchón de liquidez que garantice su capacidad de pago en periodos de inestabilidad financiera. Solo aquellas firmas consolidadas dentro de grupos financieros estarán exentas de este requisito, que está previsto se reclame a partir del 1 de enero de 2017.
El Ministerio de Economía tiene puesta la mira estos días en los establecimientos financieros de crédito (EFC). Una de las últimas tareas que prevé llevar a cabo el departamento que dirige Luis de Guindos antes de que culmine la legislatura, y de que el titular de la cartera diga adiós a su carrera política, según él mismo ha anunciado que hará, será modernizar las financieras con una nueva regulación más exigente.
En concreto, según el borrador del decreto ley de la norma, al que ha tenido acceso este diario, Economía aspira a imponer un colchón de liquidez para los establecimientos financieros de crédito que garantice las salidas de caja incluso en los momentos de mayor tensión financiera. “Los establecimientos financieros de crédito deberán contar en todo momento con un colchón de activos líquidos y de alta calidad crediticia que les permita hacer frente a sus salidas netas de caja durante un periodo de grave inestabilidad financiera”, reza el texto provisional del decreto, en fase de consultas.
El texto es la continuación de la ley para fomentar la financiación empresarial del pasado abril, por el que las financieras perdían su condición de entidades de crédito. El objetivo era adaptar su régimen jurídico y fomentar el desarrollo de este canal, “muy relevante en especial para la financiación del consumo minorista”. El tamaño del nuevo colchón de liquidez deberá ser del volumen neto de salidas de caja de un determinado periodo de tiempo, que deberá ser concretado en una fase posterior por el Banco de España. “No obstante lo anterior, el colchón de activos líquidos nunca podrá ser inferior a una porción de las salidas brutas de caja previstas para el periodo” en cuestión, detalla el texto, incluso en el caso de que en el periodo de referencia establecido se registren ingresos netos o salidas de caja muy reducidas.
Desde el organismo que gobierna Luis María Linde exponen que, hasta conocer el contenido definitivo de la norma, es pronto para avanzar a cuánto ascenderán estos seguros de liquidez o cuál será el periodo de referencia que se tome para calcularlos.
En cualquier caso, este colchón de liquidez que se reclamará a las financieras podrá estar compuesto únicamente por efectivo, líneas de crédito no utilizadas o valores negociables. En los dos últimos casos, además, su contabilización dentro del colchón de seguridad estará sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones. Así, para considerar como liquidez de máxima calidad ciertas líneas de préstamo, estas deberán tener una duración superior al periodo de referencia que establezca el supervisor financiero, no podrán ser créditos susceptibles de ser cancelados unilateralmente por la entidad concesionaria y esta última no podrá estar en concurso de acreedores.
Para tomar en consideración como parte del colchón de liquidez determinados valores negociables estos deberán ser cotizados, no podrán haber sido emitidos por el propio establecimiento financiero ni por firmas de su mismo grupo, deberán estar libres de carga y contar con un perfil de riesgo bajo.
El objetivo de esta nueva normativa es doble. De un lado, completa la batería de medidas puestas en marcha por el Gobierno en los últimos tiempos para fortalecer el sistema financiero y las diferentes fuentes de crédito disponibles.
Por otro, supone dar un acomodo a las financieras en el contexto de las nuevas normas de Basilea III el marco global que rige el funcionamiento de todos los sistemas financieros. Aunque, eso sí, Basilea III no es directamente aplicable a los establecimientos financieros de crédito.
El contenido concreto de este próximo decreto ley está dirigido a los 46 establecimientos financieros de crédito operativos que tiene registrados el Banco de España. El gran cambio que se establece frente a la legislación anterior es que los citados nuevos requerimientos de liquidez, no afectarán, sin embargo, a buena parte de estas entidades. La norma dispone que la medida “no será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito integrados en un grupo consolidable de entidades de crédito”, siempre, eso sí, que el grupo matriz haya incluido la liquidez de su financiera en el ratio de cobertura que se le exige como entidad crediticia.
Con todo, la redacción actual de la norma ofrece un amplio margen a las firmas que se vean afectadas por la medida, pues una disposición adicional del decreto aclara que solo se les exigirá el colchón a partir de 2017.
Un sector que provee el 3% de todo el crédito
Los establecimientos financieros de crédito (EFC) están contemplados en la normativa española desde 1994 como entidades sin autorización para captar depósitos y dedicadas a operaciones de préstamo concretas:crédito al consumo; leasing (arrendamiento financiero con opción de compra), factoring (cesión de una cartera de créditos), así como a préstamos hipotecarios, para tarjetas o avales. El saldo vivo de créditos concedidos por estas firmas cayó el pasado agosto, último mes del que se disponen datos, a 35.769 millones de euros.La cifra supone un retroceso cercano al 20%desde el inicio de la crisis, frente al descenso medio de más del 30%que ha sufrido el saldo vivo total de préstamos concedidos por el sector.
Las financieras, que sufren una tasa de morosidad del 9% frente al 10,9%de media nacional, apenas aportan, sin embargo, un 2,7% del total de financiación crediticia de la que disponen los españoles. Con todo, la decisión del Banco de España de comenzar a incluir estas entidades en el cómputo global de tasa de morosidad del sector supuso una rebaja en el dato global de mora que se publica para el conjunto de la banca desde enero de 2014. En concreto, el ratio de morosidad bancaria cayó al 13,52% en enero del año pasado respecto al 13,62% que registraba en diciembre de 2014 sin que la dudosidad de los créditos puramente bancarios hubiera retrocedido en realidad. Actualmente, de hecho, sin tener en cuenta el cambio estadístico y dejando fuera por tanto a las financieras, la mora de bancos, cajas y cooperativas de crédito estaría situada en el 11%.