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Tribuna
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Publicidad de los fallos dictados sobre fraude fiscal

El principio de publicidad de las actuaciones judiciales y las sentencias dictadas por los tribunales se encuentra consagrado en el artículo 120 de la Constitución Española como garantía fundamental del proceso. La vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (En adelante LOPJ) recogió el principio general de publicidad de las actuaciones procesales y respecto a las sentencias, el acceso al texto de las mismas, si bien estableció una serie de limitaciones, analizadas por el Tribunal Constitucional que consideró que la divulgación de datos personales contenidos en las sentencias podía constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Asimismo el Tribunal Supremo limitó el principio de publicidad del proceso en el caso de sentencias, al entender que existen algunos otros derechos como el del honor que pueden colisionar con la mencionada publicidad, por ello era necesario establecer cautelas en lo que se refiere a su tratamiento a través de los datos automatizados de jurisprudencia. Estos derechos constitucionales no son absolutos, son de configuración legal y por tanto pueden establecerse excepciones y limites por razones de interés público.

Precisamente en el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, hay que señalar que, frente al interés del condenado, se encuentra de forma clara el interés público. El bien jurídico protegido en este supuesto ha sido elevado a rango constitucional en el artículo 31 de la CE. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos tiene como soporte el derecho del conjunto de la sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal.

En definitiva hay que configurar legalmente el alcance que debe tener el acceso a los datos que se contienen en las sentencias. Recordemos aquí y ahora la reglas dictadas en la ciudad de Herencia (Costa Rica) sobre la protección de datos de los interesados y el derecho a la privacidad también consagrado constitucionalmente.

Acaba de promulgarse la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, BOE del día 11 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencia dictadas en materia de fraude fiscal en la que se establece una modificación de la LOPJ así como una modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Las condenas impuestas por la comisión de delitos relacionados con la defraudación fiscal son de especial relevancia fuera del proceso. Tienen importantes consecuencias en materias tales como la contratación pública, subvenciones y ayudas públicas que no pueden otorgarse si el solicitante ha sido condenado.

Esta nueva ley pondera los derechos del condenado y del resto de participantes en el proceso, a la intimidad y a la protección de datos de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues el acceso se limita a los datos del condenado o del responsable civil y solo respecto a las sentencias firmes.

La ley consta de un solo artículo modificativo de la LOPJ de 1985 que introduce un nuevo artículo 235 ter, reconociendo el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias relevantes para el control fiscal : los delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible cuando el acreedor sea el erario público, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil. El acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y responsable civil, el delito por el que haya sido condenado así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.

Según señala el preámbulo de la ley, quedan salvaguardados los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectados por la condena. La publicidad se insertará en el Boletín Oficial del Estado por lo que los datos gozarán de la garantía adicional de su normativa específica.

Como señalan algunos tratadistas, la publicidad, sin duda, supone una pena adicional pero en estos delitos se han tenido en cuenta diversas razones de interés público que fundamentan esta reforma de la LOPJ. La finalidad perseguida es la de preservar los intereses generales.

En todo caso, se han incorporado las garantías necesarias para establecer la adecuada proporcionalidad de la medida, dotando de coherencia al nuevo modelo de publicidad de los datos tributarios previsto en la Ley General Tributaria.

Conforme a las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, la nueva ley introduce una excepción a la publicidad del acceso a los datos en los casos en que se haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia, la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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