Cómo dar de alta a un empleado a través de Internet
Contrat@ es una aplicación online para facilitar a las empresas y profesionales la comunicación de contratos laborales y las altas en la Seguridad Social. Gracias a programas y servicios como este, las empresas pueden ahorrar tiempo y dinero.
El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta en la actualidad con Contrat@, un sistema online de comunicación de la contratación laboral a través de Internet. Contrat@ es una web que permite que las empresas y profesionales colegiados puedan comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo, desde su sede profesional. Esta aplicación también permite tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social, si se comunica antes de que el empleado empiece a trabajar en la empresa. El ahorro de tiempo y dinero, gracias a la eliminación de desplazamientos y presentación de documentos de forma física, es considerable. Tanto es así, que plataformas de gestión de contratación, como por ejemplo Sage Nomina Plus, incluyen la presentación telemática de contratos a través de este sistema.
Protección de datos
Esta aplicación cumple con la normativa de la protección de datos, y ninguna empresa puede acceder al contenido que figura en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo. Además, es un sistema seguro, ya que en todos los documentos que se obtengan a través de Contrat@, figurará la "huella electrónica", que actuará como firma y sello del Servicio Público de Empleo, y solo tendrán validez los documentos en los que figuren el logotipo de un Servicio Público de Empleo y la citada huella electrónica.
Requisitos para solicitar la autorización para utilizar Contrat@
Para poder comunicar la contratación laboral a través de este sistema, la empresa debe solicitar una autorización administrativa a través de la propia aplicación. Para que la compañía sea autorizada es indispensable que se presente la solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, en el Servicio Público de Empleo en un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que realizó la solicitud. También es obligatorio que la empresa o profesional esté identificado mediante número de identificación fiscal CIF/NIF/NIE, y en el caso de empresa disponer de una Cuenta de Cotización asignada en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez concedida la autorización, se podrán realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo, las copias básicas, etc. a través de la aplicación, utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y su clave personal, con el DNIe, o el Certificado Digital, o con Certificado SILCON.