Confiscar no es educar
Entre las medidas que introdujo la difundida ley de emprendedores se encontraba una norma de las que entran en la categoría de programáticas o normas placebo. Se trataba de un desiderátum progre para fomentar la educación en el emprendimiento, cosa que aún no sabemos lo que es y por qué se pretende instaurar precisamente por un partido sedicentemente liberal.
Pues bien, impulsar una amnistía fiscal que ni siquiera fue igualitaria para los propios beneficiados –pagaron mucho más los que tenían efectivo en casa que los grandes defraudadores con cuenta en territorios off shore–, no es educar.
Tampoco es educativo que, para animar a recaudar lo necesario en ese proceso de regularización, se creara una normativa infralegal llamativamente beneficiosa y se sugiriera al órgano encargado de prevenir el blanqueo que fuera laxo en su criterio a la hora de enjuiciar a los defraudadores amnistiados.
Menos educación demuestra el maquiavélico sistema del palo y la zanahoria pregonado por altas instancias en la época, consistente en tramitar, en paralelo a la amnistía, una ley antifraude de tal dureza que no admite parangón en país civilizado alguno.
Así, tampoco entra en la categoría de educar el asimilar la falta de cumplimentación de un modelo informativo, el de bienes y derechos en el extranjero, con los dos únicos delitos que admiten la imprescriptibilidad: los de lesa humanidad y el genocidio.
Tampoco parece educativo establecer una sanción fija del 150% sobre la cuota levantada por la falta de presentación del citado formulario, que no admitiría –leída stricto sensu, como haría un funcionario de hacienda–ningún argumento en contra, al utilizar el tiempo verbal imperativo.
No educa mucho, en este mismo orden de ideas, hacer tributar por el impuesto sobre la renta sobre los capitales que se disponen en el extranjero y no sobre la renta generada por ellos, a un tipo que puede llegar al 56% en según qué comunidades; algo que es más propio del impuesto sobre el patrimonio, con un gravamen mucho menor que no superaría en modo alguno el 2,5% del capital.
No hablemos de la mala educación con nuestros socios europeos que demuestra el publicar esa norma cuando ya tres resoluciones del Tribunal de Luxemburgo venían advirtiendo, claramente, que las libertades comunitarias –señaladamente, la de circulación de capitales, que se aplica incluso con territorios terceros– no se compadecen con regímenes estatales que amplíen los plazos de prescripción para los bienes y derechos situados fuera del territorio patrio de cada estado miembro.
En fin, no es buena enseñanza para la moral del ciudadano que la consecuencia de la aplicación estricta de esa normativa conlleve la confiscación de todos los bienes y derechos en el extranjero y de un pellizco adicional del 20% o 30% de su valoración, si le unimos a las deudas tributarias levantadas, las sanciones que establece la ley. Menos aún, si cabe, si ello afecta a los derechos de propiedad y de no confiscatoriedad, defendidos por reciente doctrina del mismísimo Tribunal de Estrasburgo.
Todo lo que se ha mencionado sería inocuo si esa norma antifraude fuera a su vez una (otra) ley placebo, que solo hubiera servido para conseguir el objetivo ventajoso para el erario público que supuso la amnistía, que tuvo un efecto muy beneficioso, pues sirvió para cuadrar las cuentas públicas en una nefasta situación económica. Pero parece que no ha sido así y, recientemente, Hacienda ha comenzado a poner en práctica tales medidas en toda su magnitud a un jubilado que tenía algo más de 300.000 euros en Suiza que no quiso, o no se fió, o no supo, ir a la amnistía. Le reclaman más de 400.000 euros, lo cual denota poca cordura en la liquidación.
Edúquese primero el legislador para así levantar la moral tributaria de los ciudadanos. Dejémonos de leyes de cara a la galería y de normas confiscatorias porque situar al hombre ante situaciones injustas solo crea más injusticias, conflictividad y mayor opacidad. Además, lo único que se logra es poner al poder público a la altura de regímenes absolutistas antediluvianos, como el del malhadado Enrique IV en la Castilla medieval, que fue catalogado como prisión fiscal por las coplas de Mingo Revulgo: “por los tus pecados penas, para mientes, no resbale la pata donde pisares, pues hay tantos de pesares in hac lachrimarum valle”.
Esaú Alarcón es profesor de Derecho Financiero de la Universitat Abat Oliba CEU