El Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvalía municipal
Un ayuntamiento reclama 17.899 euros a una empresa que perdió 2,5 millones con la venta de un inmueble Si el Constitucional anula el tributo, los municipios podrían enfrentarse a devoluciones millonarias
El Tribunal Constitucional deberá dirimir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna. Un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que el año 2003 un inmueble en Irún por 3,1 millones de euros. En 2014, lo vendió por 600.000 euros, registrando una importante minusvalía. Sin embargo, el ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo, que para mayor escarnio se conoce como plusvalía municipal, ha generado una gran polémica durante la crisis. Ello es así porque se articula de tal forma que debe abonarse aunque los vendedores no logren ningún beneficio.
El impuesto se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo y asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la anterior compraventa. Es decir, no se tienen en cuenta variables como la diferencia entre el precio de compra y el de venta. En los años del boom inmobiliario, ello beneficiaba a los contribuyentes porque la base imponible del impuesto de plusvalía municipal era normalmente inferior al beneficio realmente logrado. Sin embargo, ahora es al revés y muchos vendedores se ven obligados a abonar el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de registrar pérdidas. En algunos casos, como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, los jueces han fallado a favor de los contribuyentes. Por ejemplo, en Madrid y Barcelona ya se han producido sentencias que consideran que el impuesto de plusvalía municipal no debe aplicarse cuando el vendedor no obtiene ningún beneficio.
El impuesto de pluvalía municipal se calcula sin tener en cuenta la diferencia entre el precio de compra y el de venta
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián, sobre el que recayó el caso de la empresa de Irún, considera que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar. En su lugar, ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En el auto, el juzgado de San Sebastián también plantea al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución. Ello es así porque, como apunta Salcedo, “la normativa no contempla la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía” y, por lo tanto, “no admite prueba en contrario”.
El auto del juzgado de San Sebastián permitirá que, por fin, el Alto Tribunal aborde un debate en el que una parte de académicos y, la mayoría de asesores fiscales, considera que el impuesto de plusvalía municipal es contrario a la Constitución. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.
Los ingresos locales sobreviven a la crisis
De forma intuitiva, uno podría pensar que la recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se habría derrumbado con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Y no ha sido así. En el año 2008, el impuesto de plusvalía municipal aportó a los ayuntamientos 1.263 millones y, en 2013 –último ejercicio cerrado–, la cifra casi alcanza los 2.000 millones. El aumento se explica por la subida de los valores catastrales y por el hecho de que este tributo se calcula sin tener en cuenta la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Los ayuntamientos, a diferencia de las autonomías, cuentan con figuras fiscales más estables. Además del impuesto sobre la plusvalía municipal, durante la crisis económica también se ha incrementado la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se trata del tributo municipal que más ingresos aporta a los ayuntamientos y que abonan los propietarios de viviendas, locales o edificios. De hecho, el IBI es el único impuesto del sistema tributario español cuya recaudación no ha caído nunca. Hay que tener en cuenta que el IBIgrava anualmente la mera propiedad y no la compraventa. Por ejemplo, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que aplican las comunidades autónomas por la adquisición de casas de segunda mano, se ha hundido durante la crisis. En cambio, el componente contracíclico del IBI ha permitido a los ayuntamientos mantener sus cuentas más saneadas. Antes de la crisis, el IBI era el séptimo impuesto más importante del sistema tributario español y, actualmente, ocupa el cuarto lugar. Aporta más de 10.000 millones anuales y solo el IRPF, el IVA y el impuesto sobre sociedades registran cifras superiores.