El CGPJ avala publicar las sentencias por fraude fiscal
El Anteproyecto de la Ley General Tributaria, que prevé la publicación de las sentencias en materia de fraude fiscal, ha logrado un aprobado raspado en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al precisar para su aprobación el voto de calidad de su presidente, Carlos Lemes.
El informe defendido por el vocal Gerardo Martínez-Tristán en el Pleno extraordinario convocado este lunes para tratar el asunto, y que avala la medida propuesta por el Ministerio de Hacienda como “un elemento preventivo y educativo” frente al fraude, ha fracturado en dos al órgano de gobierno de los jueces, pues diez de sus 21 miembros han votado en contra mientras que Fernando Grande-Marlaska ha emitido un voto en blanco que ha obligado al voto particular del presidente.
No es la primera vez que Lesmes debe hacer uso de esta prerrogativa para desbloquear un acuerdo, ya lo había hecho anteriormente respecto de un nombramiento para una Audiencia Provincial, pero sí es la primera ocasión en la que tiene que emplearlo respecto al preceptivo informe que este órgano ha de emitir respecto de un proyecto del gobierno.
El Anteproyecto, propone, en concreto, el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materia de fraude fiscal y la publicación de un extracto de estas resoluciones en el BOE. La medida se considera proporcionada y ajustada a la Constitución.
El propio informe que se sometió a debate reconoce que la regulación se adopta con los objetos principales de impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementando la transparencia en las actuaciones judiciales en este ámbito. .
El informe finalmente aprobado incluye varias modificaciones respecto de la propuesta presentada por el ponente, han informado fuentes del CGPJ, y varios de los vocales que votaron en contra cuestionaron que la norma puede afectar a derechos fundamentales.
Otro grupo de vocales que también votó en contra del informe consideran, por su parte, que el texto remitido por el Gobierno se queda corto y que es necesaria más publicidad y transparencia en lo relativo a la lucha contra el fraude fiscal.
El informe inicial, al que ha tenido acceso Europa Press, reconocía que la publicidad de la sentencia condenatoria puede suponer un “gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos”, si bien añade que también cumple una función de información “y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”.
En este punto, el informe apuntaba que los derechos individuales “no son absolutos” sino que también tienen límites que establece la Constitución “o derivados de la protección dispensada por la norma constitucional a otros bienes, derechos o intereses merecedores de igual protección”.
De este modo, el CGPJ concluye que la regulación proyectada por el Gobierno “sirve a un interés general”, dado que con ella se pretenden alcanzar determinados objetivos amparados constitucionalmente.
Además, según apuntaba el análisis sometido a debate, la publicación de las condenas “no se proyecta sobre toda condena penal sino sobre aquellas referidas a fraude fiscal”, así como las derivadas de los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando, que tienen como sujeto perjudicado a la Hacienda pública y que “tienen una incidencia clara y manifiesta en el deber” constitucional de sostenimiento de los gastos públicos.
Precisamente esta incidencia en los derechos fundamentales es la principal observación que apuntan cinco vocales que discrepan del contenido del informe, y que han formulado un escrito de observaciones al que ha tenido acceso Europa Press y que también se ha discutido en el Pleno extraordinario.
A juicio de los vocales Roser Bach y Enrique Murillo, a los que se han adherido Concepción Sáez, María Victoria Cinto y Clara Martínez de Careaga, el Anteproyecto de Montoro debería añadir una limitación para afectar solo a los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, para no afectar a los principios de retroactividad y proporcionalidad de la lesión a los derechos a la intimidad, el honor y a la protección de los datos personales.
“Si no queremos volver a planteamientos pretéritos, propios de constitucionalismo nominal y asumimos que son los derechos fundamentales los que delimitan el carácter válido de la ley y no al revés, la premisa de la que de partir cualquier regulación legal que imponga límites (...) a los derechos fundamentales ha de ser recibida con mucha cautela (...) que acredite suficientemente que el sacrificio que se imponga a los mismos tiene un mayor valor que justifica la restricción de que se trate”, advierten.