Cómo declaran los futbolistas los derechos de imagen a Hacienda
La amenaza de la Asociación de Futbolistas Españoles(AFE) de ir a la huelga en la penúltima jornada de liga por el decreto ley aprobado el pasado viernes y que regula el reparto de los derechos de televisión ha sacado a la luz el descontento de muchos futbolistas con sus asesores fiscales, que les habían prometido unos planes agresivos para ganar más dinero, y que ahora se han encontrado con los inspectores de Hacienda en su puerta reclamándoles esas cantidades. Ante la presión de los jugadores, la Federación decidió ayer suspender todas las competiciones a partir del día 16, que afecta a las dos últimas jornadas de liga y a la final de la Copa del Rey.
Desde el departamento de Cristóbal Montoro se recalca que no está en cuestión el actual sistema de tributación y que lo que sí está en debate es lo que ocurre posteriormente, cuando el futbolista cede sus derechos de imagen a un tercero y este le retribuye por los rendimientos de esos derechos.
Tributación. La norma establece que el futbolista tributa al marginal del 47% por los rendimientos del trabajo derivados de su contrato. No obstante establece que siempre y cuando los emolumentos de su contrato sean o superen el 85% de los ingresos totales de ese futbolista (a la nómina se le suman otros conceptos como contratos de publicidad o la cesión de esos derechos de explotación), un 15% pueda tributar por el impuesto de sociedades al tipo del 28% y no al marginal del IRPF al 47%. Si un jugador de futbol ingresa 10 millones de euros y 8,5 millones proceden de sus contratos, los otros 1,5 millones podrán aplicarse un tipo del 28%, lo que supone un ahorro de 285.000 euros. Fuentes de Hacienda confirman que no está en cuestión esa norma, lo que sí está en cuestión son otras dos cosas: la retribución que percibe el futbolista por la cesión de sus derechos y la naturaleza de la sociedad que los gestiona.
Mayor control. Desde Hacienda se ha extremado la labor de control e inspección sobre los futbolistas para evitar que hagan pasar como rentas empresariales (al 28%) lo que son rendimientos de trabajo (que van al 47%). Los últimos planes de control tributario han puesto la lupa sobre la situación tributaria de 1.782 deportistas y artistas. Entre los inspeccionados se encuentran cantantes como Joaquín Sabina o presentadores como Jorge Javier Vázquez.
El caso Messi. Fuentes de Hacienda confirman que entre las inspecciones abiertas la gran mayoría se aproxima más a las realizadas al jugador del Barcelona Leonel Messi, que acabaron con la regularización de 10 millones de euros por la incorrecta cesión de los derechos de imagen en 2010 y 2011. La estrategia del futbolista, tal y como reveló la Fiscalía, consistía en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades radicadas en paraísos fiscales como Belice y en paralelo formalizaba contratos con otras compañías ubicadas en Reino Unido o Suiza. De este modo el dinero que aportaban empresas como Banco Sabadell, Danone, Adidas, Pepsi-Cola o Telefónica transitaba entre las sociedades sin verse sometido a ninguna tributación.
Sin embargo, el desencadenante de las investigaciones no tiene que ver con la evasión de impuestos como con la ingeniería fiscal. Lo que está en cuestión, según esas fuentes, son dos cuestiones. La primera es si la retribución que realiza el futbolista a esa empresa a la que cede sus derechos se hace a precios de mercado. Hacienda ha puesto especial celo en el control de las operaciones vinculadas, que se entienden como aquellas en que se realizan compraventa de bienes y servicios entre empresas del mismo grupo o con una persona física ligada a la empresa. Por ejemplo, si una compañía realiza un negocio con el sobrino de su consejero delegado, se considera de una operación vinculada. En el caso de los futbolistas, padres o familiares suelen ser los administradores que gestionan sus derechos de imagen. Un segundo punto de desencuentro se refiere al hecho de la propia naturaleza de la empresa que gestiona esos derechos de imagen, ya que en muchos casos no realiza ninguna actividad económica o no aporta valor añadido. En este contexto, lo que Hacienda recomienda a los equipos es que no paguen comisiones a los representantes, sino que se lo paguen a los jugadores, que estos lo declaren como ingreso, y posteriormente paguen a sus agentes.
Una interpretación contraria a la norma
La regla que establece que un 15% de las retribuciones que percibe un futbolista pueda tributar por el impuesto de sociedades y no por el IRPF se introdujo en 1996. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico subrayan que las negociaciones en la tramitación parlamentaria de la ley entre los distintos grupos tenían un solo objetivo. “Crear un incentivo para evitar la evasión de impuestos, ya que no había límites y había futbolistas que llegaban a declarar como derechos de imagen hasta el 50% de sus ingresos y, por otra parte, trataba de dar cabida a la petición de algunos grandes equipos que reclamaban la implantación de este beneficio para sus jugadores”, señalan.
Un incentivo que, a su juicio, se están deduciendo los futbolistas en sus declaraciones ante el Fisco y que ahora Hacienda, diecinueve años después, cuestiona su aplicación. “La naturaleza con la que se redactó la norma es contradictoria con su actual aplicación”, recalcan en referencia al hecho de que muchos jugadores están aplicándose la norma del 85/15 y están viendo como las autoridades tributarias les incoan un expediente. Esas mismas fuentes consideran que muchos de los investigados cumplen con la literalidad establecida en la norma y pronostican que la divergencia en las interpretaciones podría acabar en los tribunales con una victoria para los futbolistas y una derrota para la Agencia Tributaria.