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Especial Renta 2014

¿Qué pasa si tengo errores en declaraciones anteriores?

Virginia Gómez Jiménez

 No comunicar el cambio de domicilio fiscal, confirmar un borrador con datos erróneos o incompletos, o presentar la declaración fuera de plazo, para recibir un recargo por parte del fisco puede acarrear una sanción por parte de Hacienda que puede ascender a 100, 150 y 200 euros, respectivamente.

Hay que tener en cuenta que los borradores de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que posee no siempre son correctos. Así, es una obligación y responsabilidad última del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. A veces, simplemente hay que actualizar el estado civil o reflejar los hijos. (enlace)

Es posible que la omisión de datos se deba solo a un olvido, pero también puede haber negligencia por parte del contribuyente, un factor que Hacienda tiene en cuenta a la hora de multar.

Las trampas más comunes por parte de los contribuyentes suelen ser falsear u ocultar datos, tales como ingresos de un segundo pagador, así como aplicar deducciones o bonificaciones indebidas para recibir una devolución que no corresponde o pagar menos al fisco.

Si Hacienda detecta una incorrección, el contribuyente no solo tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación, sino también hacer frente a una penalización que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar. Las conductas que son errores normalmente son infracciones leves.

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La Ley General Tributaria detalla los tipos de infracción tributaria y las sanciones. La infracción se considera leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción es del 50% del impuesto no ingresado. De este modo, por ejemplo, si un contribuyente no ha ingresado una deuda tributaria de 1.000 euros dentro del plazo establecido, la consecuencia será una multa de 500 euros y finalmente tendrá que pagar 1.500 euros.

Ya no será una infracción leve si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. Y pasa a ser grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000 euros y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. En este caso, las sanciones aplicables son de entre el 50% y el 100%.

Por último, la utilización de medios fraudulentos, como una doble contabilidad, determinará que la infracción sea calificada como muy grave. Aquí las sanciones van del 100% al 150%. Según señala la normativa, en los supuestos grave y muy grave, la sanción “se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.

¿Cómo hacer una complementaria?

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.

Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.

Pasos a seguir:

1. En primer lugar, hay que introducir en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados

2. Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122, 123 y 124 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

3. Compruebe los datos.

4. Hay que tener en cuenta los plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.

5. Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Sobre la firma

Virginia Gómez Jiménez
Periodista económica, con 25 años de experiencia como redactora. En la web de Cinco Días desde 2007. Anteriormente, desarrolló su actividad profesional en las secciones de Mercados de La Gaceta de los Negocios y Expansión, sin olvidar su paso por la agencia de noticias Fax Press, como experta en las materias económica, empresarial y bursátil.

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