Un control antiblanqueo sin fisuras
Entre las obligaciones que la legislación antiblanqueo impone a la banca figura un férreo y exhaustivo control sobre determinados datos de identidad personal y actividad económica de los clientes. La norma establece que antes del próximo 30 de abril, las entidades financieras deberán contar con el DNI escaneado y un justificante de actividad de toda su clientela, tanto personas jurídicas como físicas. Una vez transcurrido ese plazo, los bancos tendrán que bloquear las cuentas de aquellos usuarios que no hayan entregado esa información. La severidad de la medida ha obligado al sector financiero a apurarse para recabar los últimos datos y cumplir así a tiempo con esos requisitos. No en vano, la banca española gestiona unos 80 millones de cuentas bancarias, de los que 50 se corresponden con clientes particulares.
Pese a que la ley antiblanqueo entró en vigor hace ya cinco años, a día de hoy todavía restan por revisar y actualizar los datos ligados a entre un 10% y un 15% del total de las cuentas. Una información que incluye desde documentos de identificación personal (DNI, tarjeta de residencia o pasaporte), hasta un justificante de la nómina, el pago de los seguros sociales o el IVA. La proximidad del plazo que da la ley para cumplir con este deber, unida a la arraigada costumbre española de atender requerimientos y trámites a última hora, ha provocado en los últimos dos meses una intensificación de las comunicaciones de las entidades a los particulares y empresas recordándoles la obligación de actualizar la información y las consecuencias de no hacerlo. El tono imperativo de algunos de esos avisos se ha traducido en un cierto y lógico malestar entre la clientela, especialmente la ligada desde hace años a su entidad.
Pese a que los tiempos y los modos puedan siempre optimizarse, la gravedad de los delitos de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas resulta indudable y exige que los Estados cuenten con una legislación lo suficientemente severa como para no dejar resquicios a irregularidades. Ello hace absolutamente inexcusable –aunque pueda ser incómodo y gravoso– el cumplimiento de trámites como el que ultima en este momento el sector financiero español. Pese a todo, la eficacia de las leyes no depende únicamente de su rigor sobre el papel, sino de la efectividad con que se apliquen. Una reflexión que resulta inevitable al hilo de escándalos como el que rodea en estos momentos a la entidad andorrana BPA y a su filial española, Banco Madrid. Aunque Europa cuenta con una normativa severa y común sobre prevención de blanqueo de capitales, resulta preocupante que la voz de alarma que ha destapado esta trama haya provenido de las autoridades de Estados Unidos. Una seria razón para exigir no solo una legislación antiblanqueo sin fisuras, sino una supervisión igualmente firme de su cumplimiento.