Ayudas a los autónomos para contratar desempleados en Madrid
La ayuda podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2015
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan como por cuenta propia o, asimismo, que contraten a otros trabajadores desempleados. La medida será eficaz en aquellas altas y contratos que se produzcan en el ámbito geográfico de esta región.
En concreto, el colectivo de beneficiados de estas medidas son dos. De un lado, las personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos por cuenta propia en el régimen que les corresponde de la Seguridad Social. De la misma manera, podrán hacerlo en la mutualidad del colegio profesional al que pertenezcan, dentro del periodo de subvención que se ha establecido.
En paralelo, también podrán optar a estas ayudas las personas físicas constituidas como trabajadores autónomas por cuenta propia. De igual modo, estos deberán estar dados de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social así como en la mutualidad del colegio profesional que les corresponda, siempre que contraten a un trabajador desempleado en el citado periodo subvencionable.
Periodo de aplicación
En lo que respecta a los tiempos que la Comunidad de Madrid establece para beneficiarse de esta medida, para realizar el alta en el RETA, las personas interesadas deben inscribirse en el régimen especial por cuenta propia que les corresponda o darse de alta en el colegio profesional al que pertenezcan hasta el 31 de diciembre de 2015.
De igual modo, en el caso de que se trate de aquellas contrataciones en un centro de la Comunidad de Madrid de un trabajador en situación de desempleo, el periodo establecido es entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
Entre las características que este contrato debe contar destacan la duración del mismo, de carácter indefinido o determinado, así como la conversión a indefinido de un trabajo de carácter temporal en un primer momento.