Más margen para anular una cláusula hipotecaria abusiva
Por poco, pero esta vez la normativa española sobre protección del consumidor y ejecuciones hipotecarias ha logrado salir prácticamente indemne de su paso por el Tribunal de Justicia europeo. La sentencia dictada hoy en Luxemburgo acepta la normativa española que, desde 2013, obliga a los jueces a recalcular los tipos de interés de demora por impago de un préstamo hipotecario para garantizar que no superan el triple del tipo de interés legal.
En teoría, esa reforma validaba las cláusulas sobre tipos de interés de los contratos hipotecarios, con la única salvedad de recalcularlas a la baja en un plazo de 10 días si superaban el límite fijado por la ley. Pero una consulta prejudicial elevada a Luxemburgo por el juzgado de Primera Instancia de Marchena (Sevilla) ha permitido al Tribunal de Justicia europeo delimitar esa carta blanca a las cláusulas de demora y ampliar el margen de maniobra de los jueces para anularlas y frenar, en consecuencia, las ejecuciones hipotecarias.
El veredicto de Luxemburgo señala que la obligación de recalcular los tipos de interés no impide a los jueces españoles anular del todo la cláusula si consideran que su redacción es abusiva, con independencia de que el tipo de interés final sea inferior o superior al límite fijado.
La sentencia deja el margen de apreciación al juez nacional, que en los casos planteados deberá resolver una serie de demandas de ejecución hipotecaria cursadas por Unicaja y Caixabank entre el 21 de marzo de 2012 y el 3 de abril de 2013.
Esas ejecuciones estaban sin concluir cuando el 15 de mayor de 2013 entró en vigor la reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por el Gobierno para adaptar esa norma a la primera sentencia de Luxemburgo que hizo tambalearse el sistema legal del mercado hipotecario español. Aquella sentencia obligó a España a conceder a los jueces la posibilidad de frenar los desahucios, ejecutados hasta entonces sin apenas revisión judicial.
Reforma válida
Los jueces europeos validaron ayer aquella reforma de 2013 en lo relativo a establecer un límite para los intereses de demora en el impago de un préstamo hipotecario, que desde la entrada en vigor de la nueva ley no pueden superar el triple del tipo de interés legal.
La reforma preveía que, en el caso de ejecuciones hipotecarias ya iniciadas, los tribunales recalculasen los tipos de interés para garantizar que no se superaba el límite previsto y que solo se aplicaban, como fijó la reforma, a la parte del principal del préstamo pendiente de pago.
Luxemburgo acepta la nueva norma española pero siempre y cuando su aplicación no prejuzgue la validez de dichas cláusulas, que podrán ser anuladas aunque respeten el tipo de interés máximo.
El activismo de los jueces frente al silencio de Bruselas
La norma hipotecaria española ha tenido que revisarse dos veces desde el comienzo de la crisis para adaptarla a las directivas sobre protección del consumidor. Curiosamente, ninguno de los dos cambios ha sido a instancias de la Comisión Europea, encargada de velar por el cumplimiento de las directivas. Bruselas, que lleva meses anunciando un expediente contra España, ha permanecido impasible ante la indefensión en que se encontraban, según los jueces europeos y españoles, los clientes de la banca española en caso de una ejecución hipotecaria. En 2013, el Tribunal de la UE obligó a que el Gobierno reformase la ley para permitir una revisión judicial más exhaustiva de los desahucios. En 2014, el mismo Tribunal ampliaba el derecho de apelación del desahuciado. Y ayer, la potesta de los jueces para anular cláusulas de demora abusivas. Mientras, la CE sigue rumiando su expediente.