Nuevos requisitos en la prestación por cese o paro para autónomos
Los mismos han quedado recogidos en la Ley 35/2014 de 26 de diciembre
El Gobierno modifica los requisitos de los autónomos para acceder al sistema específico de protección por cese de actividad. Se trata de una medida que suaviza estos componentes necesarios de constatar por los integrantes de este colectivo, así como las formalidades para el acceso a la prestación. Los mismos han quedado recogidos en la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, que recoge el BOE en su edición de 29 de diciembre de 2014.
Estos cambios se producen con el objetivo de “suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen” a los autónomos, según señala la propia norma, la cual constata que estos “impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho”. Del mismo modo, se pretende “ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo” que, sin embargo, “se encuentran en situación de necesidad”.
Entre los cambios más significativos destaca la eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección ya que este proceso supone “una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad”.
De este modo, a partir de ahora son las normas del Régimen Especial correspondiente las responsables de regular la protección frente a las contingencias, “según aconsejen las características y riesgos de la actividad”, agrega el BOE.
Principales modificaciones
Con respecto a las modificaciones de la prestación, la más importante es que la cobertura pasa a ser voluntaria. De la misma manera, la invitación al pago procederá siempre que no se esté al corriente, al contrario de lo que antes sucedía, cuando solo se accedía si se tenía una carencia mínima necesaria, que se establecían en los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Asimismo, la extensión del acceso a la cobertura se extiende su existen pérdidas económicas superiores al 10%, mientras que antes eran del 30-40%, las cuales incluyen las ejecuciones judiciales administrativas.
En paralelo, se incluye el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, y a la sociedad haya incurrido en pérdidas o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras parte de la cifra de capital social.
Finalmente, los nuevos cambios suponen una simplificación y determinación en lo que respecta a la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad y, se establece una generación de la prestación a partir del segundo mes del cese, cuando antes era a partir del primer mes.