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Ley de Fomento de Financiación Empresarial

Un paso más para el acceso de las pymes a la financiación alternativa

THINKSTOCK

El proyecto de ley de Fomento de la Financiación Empresarial pasó ayer un nuevo trámite al ser aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados. Tras recibir ayer este visto bueno –con los votos de PP, CiU y PNV– el texto legislativo será enviado al Senado, donde podrá experimentar los últimos cambios. El PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) se abstuvieron al considerar que esta norma “se queda corta”, por lo que se sigue favoreciendo a la financiación crediticia bancaria.

Esta nueva norma, que previsiblemente estará en vigor antes de mediados de año, regula nuevas vías de acceso al crédito no bancario para pymes como el crowdfunding y flexibiliza el funcionamiento de otros ya regulados como el Mercado Alternativo Bursátil. Estas son las claves de la futura ley tras las enmiendas incorporadas ayer:

El ‘Crowdfunding’

Por primera vez en España, esta ley establecerá un régimen jurídico del sistema de financiación denominado crowdfunding. En concreto regula las plataformas electrónicas que promueven la financiación participativa mediante préstamos, emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada.

Si bien la norma se circunscribe a los casos de crowfunding con fines lucrativos por parte del inversor que facilita la financiación empresarial o de consumo y deja fuera este tipo de financiación relacionada con compraventas o donaciones.

El fin de esta regulación es que el crowfunding se convierta en una herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales al tiempo que protege al inversor. Para ello, la ley fija las obligaciones de estas nuevas plataformas, garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficientes.

Las entidades de crédito deberán avisar con tres meses a pymes, micropymes y autónomos de que cancelarán o reducirán su financiación

El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de estas plataformas no podrá ser superior a dos millones de euros. Aunque será posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Según las enmiendas a la ley incorporadas ayer al texto, “cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podría alcanzar los cinco millones de euros.

Tipos de inversores

La nueva ley distingue entre inversores profesionales, que la norma denomina acreditados, y los no acreditados.

Para ser inversor acreditado, si es una empresa esta tendrá que cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:tener activos por un millón de euros como mínimo; una facturación igual o superior a dos millones de euros o que sus recursos propios superen los 300.000 euros.

En el caso de las personas físicas, para ser inversores acreditados deberán tener ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a los 100.000 euros. Deberán solicitar su reconocimiento como inversor acreditado y renunciar expresamente a su tratamiento como cliente no acreditado.

Los inversores acreditados podrán invertir sin límites, a diferencia de los no acreditados. De hecho, estas plataformas se asegurarán de que ningún inversor no acreditado se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado. Asimismo se establece otro límite de 10.000 euros en la inversión de cada proyecto en un periodo de doce meses, para aquellos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.

Mercado alternativo

Otra de las novedades de esta ley consiste en potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Así, la norma flexibiliza el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello, se sustituirá el requisito de presentar una OPAde exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios.

Además, el Congreso fija un techo de capitalización de 500 millones de euros para operar en el MAB, con el objetivo de evitar casos como el de Gowex, compañía que se declaró en concurso después de que su presidente admitiera haber falseado las cuentas. De esta manera, las compañías que tengan una capitalización de 500 millones de euros durante seis meses tendrán que cotizar en el mercado continuo.

Obligación de preaviso

Las entidades de crédito estarán obligadas a preavisar, al menos con tres meses de antelación, a las pequeñas y medianas empresas (pymes), a las micropymes y también –tras una enmienda introducida ayer– a los trabajadores autónomos, de que su financiación vaya a ser cancelada o reducida en un 35% o más. Según los autores de la norma, el objetivo de este preaviso es que estas empresas o autónomos reorienten sus fuentes de financiación lo más rápidamente posible.

Para ello, la ley también genera el derecho de estas compañías a obtener de forma gratuita de la entidad crediticia información, referida a los cinco años anteriores, sobre su posición financiera, historial de pagos e impagos, extractos, calificación crediticia o la declaración expresa de que la empresa ha cumplido íntegramente con sus obligaciones, entre otras cosas. Con esta información, las pymes, micropymes y autónomos podrán ir a negociar su financiación a otras entidades.

Regulación de los EFC

La normativa que está ahora en trámite parlamentario también establece una regulación de los Establecimientos financieros de crédito (EFC), que extiende a estas entidades los baremos de supervisión y solvencia que se aplica a los bancos. Quedarán, por tanto, bajo la supervisión del Banco de España.

Más poder para la CNMV

El proyecto de ley refuerza las potestades de supervisión, inspección y sanción que ejerce la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en los mercados financieros. Será la encargada de autorizar y revocar las entidades que operen en el mercado de valores, así como de inspeccionarlas y sancionarlas.

Las titulizaciones

El texto normativo refunde la actual dispersión legal que regula las tiutlizaciones. Así, se unifican en una única categoría legal los hasta ahora denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria. No obstante, los fondos de titulización hipotecaria existentes en el momento de entrada en vigor de la ley cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.

La garantía recíproca

En el caso de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se reducen las cargas administrativas al eliminarse la obligación de que las relaciones entre estas sociedades y el socio, en cuyo favor se hubiese otorgado una garantía, se formalicen en escritura pública o póliza intervenida. Los directivos de las SGR deberán cumplir los requisitos de honorabilidad de las entidades de crédito.

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