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Cobrar el plan de pensiones

Recuperar mi dinero: ¿poco a poco o de golpe?

Tenga en cuenta sus necesidades futuras pero también el impacto en su declaración de IRPF

Thinkstock

Llegado el momento de cobrar nuestro plan de pensiones suele surgir la duda: si hacerlo como renta periódica, en forma de capital, es decir, de una sola vez, o mediante una mezcla de las dos opciones. La decisión no es fácil ya que no solo condicionará nuestro bienestar económico en los próximos años, sino que también puede tener una repercusión importante a la hora de pagar impuestos. Cada plan puede tener unas características concretas, así que no deje de repasar las condiciones del contrato. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias y tributarán siempre como rentas del trabajo. Veamos en detalle cuales son las opciones y las cuestiones a reflexionar.

El rescate en forma de capital, la opción más habitual dado que los españoles seguimos sin ahorrar grandes cantidades, consiste en un pago único, que puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. El hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone que si cobramos de golpe cierta cantidad de dinero el tipo marginal del IRPF que se nos aplicará será superior, por lo que los expertos recomiendan posponer el rescate de este dinero hasta un ejercicio en el que preveamos menos ingresos, nuestra base imponible no engorde tanto y por tanto no se nos aplique un tipo tan alto.

Además, también se recomienda tener en cuenta las previsibles decisiones gubernamentales de bajadas o subidas de impuestos. Así, desde BBVA recuerdan que en 2015 se reduce el número de tramos de IRPF, así como los tipos marginales y recomiendan posponer hasta el próximo año o ejercicios sucesivos los rescates de planes de pensiones, ya que de esta manera se verá reducido el impacto fiscal del importe cobrado.

En cualquier caso, las condiciones fiscales varían si las aportaciones se han hecho con anterioridad o posterioridad a 2007, así las anteriores a esa fecha siguen gozando, de momento, con la exención del 40%, es decir, que tributan solo por el 60%.

El cobro en forma de renta consiste en pagos sucesivos con periodicidad regular y, al menos, una vez al año. Las rentas pueden ser aseguradas o financieras; de cuantía constante o variable; vitalicias o temporales; inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas; y reversibles.

Cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones. El cobro en forma de renta es, en principio, la forma más ventajosa ya que además de diluir el impacto fiscal en varios ejercicios, le permite complementar la pensión pública de manera ordenada. No obstante, para elegir esta opción es necesario que nuestro ahorro haya alcanzado cierta cantidad ya que de no ser así, carecería de sentido.

En el caso de la modalidad mixta, aquél en el que se combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital. Esta modalidad es la que solicitan aquellos que por ejemplo quieren disponer de algo de dinero para afrontar un gasto pero el resto lo quieren percibir en distintos momentos.

También existe la posibilidad de establecer una forma de cobro libre, obteniendo pagos sin periodicidad regular, aunque es bastante atípica.

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