El juez Andreu rechaza la petición de UPyD de encarcelar a Rodrigo Rato
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado encarcelar al expresidente de Bankia Rodrigo Rato tal y como le reclamó UPyD, formación de la que critica su afán por obtener “notoriedad” y de haber basado su petición en “meras hipótesis”.
En un auto dictado este lunes, el magistrado subraya que la gravedad de los delitos que se imputan al exministro de Economía “no puede amparar la adopción de una medida tan excepcional” y niega que existan “datos objetivos que puedan justificar la existencia de riesgo de fuga, ni de obstrucción a la acción de la Justicia ni de reiteración delictiva” como alegaba UPyD.
Tampoco considera procedente reclamar la fianza civil de 4.112,36 millones de euros para todos los imputados en el “caso Bankia” porque el partido, recuerda, está personado como acusación popular y no es perjudicado por los hechos, por lo que “carece de legitimación” para hacer esta petición.
En el auto, al que ha tenido acceso Cinco Días, Andreu explica que la formación política liderada por Rosa Diez justificó la petición en siete puntos: "elevada pena asociada a los ilícitos penales imputados; riesgo fundado de huída; elevada previsión de responsabilidad pecuniaria derivada de los delitos objeto de imputación; avanzado estado de la istrucción, que determina una razonable previsión de mno lejanía en cuanto a su finalización; pendencia de otras piezas procedimentales en las que el Sr. Rato se encuentra actualmente imputado; indicios que apuntan la existencia de un importante patrimonio en el extranjero; capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados o testigos o quienes pudieran serlo".
El juez de la Audiencia Nacional admite que, "de concurrir estos elementos", la medida de prisión preventiva podría estar justificada. Las alegaciones presentadas por UPyD, sin embargo, no pasan de ser "meras hipótesis o conclusiones basadas en argumentos propios y construidos sobre bases o fundamentos no acreditados de forma suficiente", estima Andreu. Los fines de las medidas cautelares "no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad" por parte de quien las solicita.
La gravedad de los delitos que se imputan al ex director de Bankia "por si sola no puede amparar la adopción de una medida tan excepcional como la de la prisión preventiva", esgrime el magistrado, quien añade que Rato ha estado a disposición de la Audiencia Nacional "en toda ocasión en que ha sido llamado, cumpliendo todas y cada una de las obligaciones procesales que la Ley impone a los inculpados en un procedimiento penal".
En lo que se refiere a la petición de fianza, también formulada por UPyD, Andreu la rechaza porque, según la ley, "la defensa de unos intereses que a la sociedad en general o a un grupo social más o menos amplio son totalmente ajenos a la acusación popular".
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