Quiero cobrar mi plan, ¿cómo hago?
Luego de presentar su solicitud y documentación, la entidad gestora tiene 15 días hábiles para responderle
Usted es de los españoles previsores que decidieron ir haciendo hucha poco a poco para llegar a la jubilación con un complemento económico a la pensión pública, y ahora, pasados unos años, ha llegado el momento en el que puede acceder ya a su dinero ahorrado. ¿Qué pasos debe seguir para cobrarlo?
Lo primero que debe tener muy claro es en qué caso se encuentra de los varios supuestos que dan derecho a rescatar las aportaciones a un plan de pensiones.
Recuerde, estos son: jubilación, fallecimiento –en este caso, claro está, serán sus herederos quienes cobrarán la prestación–, desempleo –un supuesto cada vez más utilizado dada la actual situación económica–, enfermedad grave o desahucio –esta posibilidad solo durará un tiempo más– y a partir del 1 de enero entrará en vigor la opción de acceder al dinero una vez transcurridos diez años desde el inicio de las aportaciones.
La contingencia más común es el de llegar a la jubilación trabajando. Si es así, todo es bastante más sencillo, ya que solo tendrá que dirigirse al promotor del plan y entregarle cierta documentación. Entendemos por promotor a la entidad que le vendió el producto, en el caso de planes individuales, o la comisión gestora, en el caso de los planes de empleo, es decir, los suscritos por una empresa para sus trabajadores.
Debe indicar si el retiro es total o parcial, y si se trata de una jubilación anticipada o derivada de un ERE
La documentación consta básicamente de la fotocopia del DNI y un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste el día en que se jubila y si este retiro es total o parcial, y si se trata de una jubilación anticipada o quizás derivada de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Una vez entregados los documentos, la entidad tiene 15 días hábiles para reconocer la contingencia que usted alega y notificársela mediante un escrito en el que conste si puede elegir la manera de cobrarla (en forma de capital, de renta periódica o una mezcla de ambas cosas), la cuantía de la prestación y el vencimiento.
En cuanto al otro supuesto, últimamente uno de los más habituales, el desempleo, hay que tener en cuenta que para acogerse a él y poder rescatar el dinero del plan de pensiones debe encontrarse en situación legal de desempleo, no tener derecho a las prestaciones por paro en su nivel contributivo o haber agotado dichas ayudas, o estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo.
Los autónomos que hayan cesado en su actividad también podrán rescatar el plan de pensiones si cumplen el segundo y tercer requisito.
Para justificar por qué está en situación legal de desempleo puede aportar como documentación la carta de despido, copia de la resolución del ERE o el certificado de haber finalizado el cobro de prestaciones por desempleo.