Limitar los privilegios del crédito público
Desde que se iniciara la crisis que está afectando gravemente a las empresas españolas, han sido muchos los intentos por reformar la Ley Concursal en aras a evitar que la mayor parte de los concursos que se presentan acaben irremediablemente en liquidación.
La última reforma se ha producido recientemente mediante la promulgación del Real Decreto–Ley 4/2014 de 7 de marzo, cuyo objetivo principal, según consta expresamente establecido en su exposición de motivos, es mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación, reconociendo que hasta ahora la dificultad para alcanzar acuerdos entre deudor y acreedores derivaba no tanto de la falta de voluntad entre las partes, sino de las rigideces derivadas de la propia Ley Concursal. En este sentido, la reforma trata de aportar soluciones a determinadas limitaciones detectadas con la finalidad de mejorar la posición patrimonial del deudor y así tratar que las empresas operativamente viables eviten el concurso de acreedores. No obstante, ya en los primeros meses de vigencia de esta nueva reforma, se observa que la misma no ofrece todavía una solución eficaz a uno de los principales problemas que impiden la consecución de acuerdos de refinanciación o, en su caso, convenio con los acreedores, este es, el mantenimiento de los privilegios al crédito público que están en la inmensa mayoría de las crisis empresariales. En efecto, a lo largo de la Ley Concursal tras la última reforma, se observa la existencia de estos privilegios en los momentos más cruciales sobre los que va a depender la continuidad de las sociedades. Nos referimos tanto a la exclusión de suspensión de los procedimientos ejecutivos que tengan su origen en créditos de derecho público una vez realizada la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, como a la exclusión de afección de dichos créditos en los acuerdos de refinanciación susceptibles de homologación judicial regulados en la nueva disposición adicional cuarta de la Ley Concursal en virtud de la cual se amplía el ámbito subjetivo de los mismos pudiendo imponerse a aquellos acreedores que no hubiesen participado en estos, y finalmente a la falta de vinculación de las Administraciones Públicas con respecto a los convenios que pudieran alcanzar las sociedades deudoras con sus acreedores.
La experiencia ha demostrado que el mantenimiento de estos privilegios obliga a las sociedades deudoras a alcanzar acuerdos paralelos con las Administraciones Públicas acreedoras, supeditando la eficacia tanto de la comunicación prevista en el artículo 5 bis LC, como de los acuerdos de refinanciación, o en su caso, convenios con los acreedores, a la consecución de un acuerdo paralelo con las Administraciones Públicas. Acuerdos que en la gran mayoría de casos no llegan a materializarse por la posición que estas mantienen respecto de las necesarias quitas y esperas que los acreedores privados se ven obligados a asumir, provocando un inevitable agravamiento de la situación de la compañía, hasta tal punto de comprometer la viabilidad de la misma.
Ante esta situación sigue siendo imprescindible una reforma de la Ley Concursal, que por una parte límite los privilegios que a día de hoy continúa teniendo la Administración Pública, y que por otra parte permita también la refinanciación del crédito público. De lo contrario, seguirán teniendo que asumir los acreedores privados la parte no refinanciada por el sector público, lo que no deja de poner en riesgo la viabilidad de proveedores, entre otros.
Recientemente ha sido el propio Fondo Monetario Internacional quien nada más aprobarse esta última reforma ha considerado insuficientes las modificaciones introducidas, poniendo expresamente de manifiesto que los planes de reestructuración previstos son muy restrictivos y no obligan a los acreedores privilegiados especialmente públicos, proponiendo que se acabe con el estatus privilegiado de Hacienda y Seguridad Social como acreedores y que al mismo tiempo se sumen a las quitas que acepten el resto.
Solo el tiempo dirá si esta última reforma ha posibilitado que empresas operativamente viables escapen de la situación concursal, pero resulta evidente que el mantenimiento de tales privilegios del crédito público y la falta de refinanciación del mismo continuará llevando a muchas empresas españolas a la liquidación, perdiéndose con ello, dicho sea de paso, sujetos pasivos tributarios y cotizaciones a la seguridad social.
Ante estas críticas que ahora públicamente se han recibido por parte del organismo que dirige Cristine Lagarde, ¿se decidirá el legislador a poner fin a los privilegios del crédito público en la Ley Concursal en aras a fomentar la necesaria refinanciación del mismo?
Marta Sagalá García es abogada de Roca Junyent.