_
_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Hacia una Auditoría General del Estado

El actual modelo de control de los recursos públicos ha evidenciado serias carencias administrativas y operativas en la lucha contra la corrupción y el despilfarro de tales recursos y respecto a informar oportunamente a la ciudadanía. Excluida inexplicablemente su reforma del macroproyecto CORA, aún en progreso, se justifica su sustitución experimentando con un nuevo paradigma: una Auditoría General del Estado, dentro de cuyas características diferenciadoras se incluiría:

a) Un gobierno unipersonal (frente al colegiado actual, constituido por consejeros, deudores de facto de los patronos legislativos políticos que los eligieron), con un presidente sin filiación política o, preferiblemente, perteneciente a un partido no gobernante, con remuneración y prestaciones semejantes a las del presidente del Tribunal Supremo y asistido por cinco directores generales, con escalafón administrativo similar al de los magistrados de dicho tribunal.

b) Un mecanismo de selección del presidente y directores generales con participación, bajo coordinación de las Cámaras legislativas, de los tres poderes del Estado y representantes cualificados de la sociedad civil.

c) Candidatos con posgrado universitario superior en Ciencias Económicas, Contable-financieras y de Dirección de Empresas; Administración Pública; Ciencias Jurídicas; las ingenierías; Ciencias Sociales y Políticas; Ciencias Ambientales y de la Salud, y provistos de experiencia profesional mínima de diez años en posiciones directivas, debiendo aportar cada director general diferente formación y experiencia.

d) Permanencia del presidente y directores generales limitada a dos periodos y medio de gobierno, sin posibilidad de reelección.

e) Órgano protegido contra influencias exteriores, con total independencia administrativa, funcional y financiera, y con presupuesto operativo propio, sin intervención del Ministerio de Hacienda, quien deberá integrarlo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Órgano de control externo que, aunque situado en el ámbito del Poder Legislativo, no actúa por delegación de ni está subordinado, funcional ni técnicamente, a ninguno de los tres poderes, sino que presta servicio profesional de asesoramiento e información a todos ellos, y a sectores representativos de la ciudadanía, cuya participación en el seguimiento de las actividades de los gestores públicos toma en consideración e, incluso, estimula; y que se conecta con el Parlamento mediante una Comisión Mixta de Fiscalización y Control de las Cuentas Públicas que actuará, asimismo, de unidad de tutela y evaluación del rendimiento operativo del órgano contralor, labor que, por razones de confidencialidad, competencia técnica, y aun de soberanía, no puede ser encomendada a ninguna entidad privada de auditoría externa.

g) Universo a fiscalizar, bajo la dirección del presidente y los directores generales, todos los cuales participan en la coordinación del examen y rendición del respectivo informe dentro de los 45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la Cuenta General del Estado (cuentas públicas y ejecución presupuestaria), y estructurado por departamentos sectoriales o aéreas de fiscalización que comprendan entidades, programas y fundaciones de similar naturaleza: el del sector social y medioambiental; el primario, de infraestructuras y fomento; el financiero y bancario; el de seguridad, política exterior y judicial, y el de coordinación técnica de los órganos de control de las autonomías; y reservándose para el presidente la dirección de auditoría forense y la supervisión de la fiscalización de los partidos políticos y sindicatos y de los registros contable-financieros en procesos electorales.

h) Con una filosofía de trabajo basada en el control, fiscalización y auditoría ex post de las operaciones de las entidades, programas y proyectos, prescindiendo de juicios de cuentas, de la responsabilidad contable y de sanciones a los gestores por actos de corrupción y menoscabo en la utilización de caudales públicos; materias que corresponde ventilar al Poder Judicial, basado en las pruebas y evidencias aportadas por el órgano contralor.

i) Utilización de normas y procedimientos de auditoría de regularidad financiera y cumplimiento de la legalidad (incluyendo la evaluación integral de la estructura y ambiente de control interno institucional y las políticas y sistemas de prevención de riesgos), y la correspondiente emisión de opinión; más los relativos a la auditoría operativa o de gestión y desempeño, ligada a la economía, eficiencia y eficacia del ente o programa sujeto a auditoría o evaluación; y, cuando se justifique, la auditoría social y ambiental, así como la evaluación del comportamiento ético e integridad de actuación de los gestores públicos (auditoría ética).

j) Un estatuto de personal que prohíba taxativamente contratar ningún tipo de servicios a parientes o allegados del presidente, directores generales o funcionarios, hasta el segundo grado de consanguinidad; ni la intervención en el gobierno del organismo ni en el proceso de contratación de personal, de políticos, sindicalistas o proveedores.

k) Un órgano de control de tamaño reducido (probablemente a la mitad de los administrativos actuales) y provisto de personal propio –o contratado ad hoc, cuando se justifique– con especialistas y técnicos cuidadosamente identificados, comenzando con la incorporación selectiva proveniente del personal técnico actual y complementado, mediante rigurosa oposición, no solamente por letrados y auditores, sino por expertos contable-financieros acreditados, ingenieros de diversas especialidades, expertos sociales y medioambientales, especialistas en ciencias de la salud, politólogos y sociólogos; personal al que deberá reconocérsele una remuneración acorde con la delicada responsabilidad, preparación y experiencia que se le exige, y que estará sujeto a programas de formación continuada y actualización tecnológica.

l) Los informes elaborados por los técnicos a la finalización de un examen, o evaluación, serán presentados por el respectivo jefe del equipo auditor a la consideración del director general responsable del área de fiscalización respectiva; y la versión acordada, respaldada por la firma de ambos funcionarios, será sometida a la aprobación final del presidente del órgano contralor antes de proceder a su distribución entre los responsables máximos de los tres poderes y de hacerlos de conocimiento público.

m) Orientación y coordinación técnica de la programación anual de actividades de los órganos de control externo de las comunidades (respetando su autonomía administrativa y funcional), que actuarán como unidades técnicas de extensión del órgano supremo de control en sus exámenes y evaluaciones de los recursos públicos, entidades y programas comunitarios y, principalmente, de los gobiernos locales; y utilización de sus informes para la elaboración de un informe global de fiscalización (IGF) sobre el universo de la gestión pública, a nivel nacional, dirigido a los tres poderes del Estado.

La adopción de las recomendaciones anteriores –atención colegas del CORA– convertiría al supremo órgano constitucional de control externo en un centro de excelencia en fiscalización de recursos públicos a imitar por otros países de nuestro entorno europeo y trasatlántico. ¡Ah! Y si todavía quedan por ahí, políticos –y técnicos– que en su ignorancia consideran que la palabra auditoría despide cierto tufillo anglosajón y carece, por tanto, de pedigrí semántico tradicional, hasta podría considerarse preferible, por original e innovativo, rebautizar castizamente al actual órgano contralor como Fiscalización General del Estado. El nombre es, ciertamente, importante, pero no tanto como su organización y eficiencia operativa en términos de obtención de los resultados esperados. And that’s the question.

Ángel González-Malaxetxebarria es especialista internacional en gobernabilidad, gestión financiera y auditoría.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_