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Ley de Fomento de la Financiación empresarial

La banca hará un rating a las pymes que quieran renovar sus préstamos

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante su intervención hoy en Sevilla.
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante su intervención hoy en Sevilla.José Manuel Vidal (EFE)

El Ejecutivo no está dispuesto a que el masivo cierre de empresas, en especial pymes, que se ha producido en los seis años de crisis como consecuencia de la drástica reducción del crédito a la economía real se vuelva a repetir en el futuro. Esa es el principio en el que se basa el proyecto de ley de Fomento de Financiación Empresarial, que se estudió en el Consejo de Ministros del viernes, y que establece una red de protección para las pequeñas y medianas empresas que se encuentren con dificultades para renovar sus pólizas de crédito. “Que el crédito sea menos dependiente de la situación de la banca y que un defectuoso saneamiento de sus balances no vuelva a paralizar la actividad”, subrayaron fuentes de Economía.

De esta manera, el texto establece la obligación para las entidades de crédito de avisar al menos con un período de tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o reducida en un 35% o más. Un plazo más que suficiente para que las empresas puedan buscar alternativas a esas pólizas. A ese plazo se le une una novedad muy importante, como es la obligación de que la entidad que le va a cortar el crédito estará obligada a realizar un “rating” de esa pymes, a partir de las directrices que marque el Banco de España en un futuro próximo. En esa calificación, que deberá ser redactada en diez días y de forma gratuita por la entidad financiera, figurará, entre otros datos, la posición financiera, el historial de pagos, el extracto o la calificación crediticia, entre otros datos. Esas mismas fuentes de Economía subrayan que los plazos fijados permitirán a las pymes solventes y con un buen historial crediticio disponer de un aval en un tiempo muy rápido con el que acudir a otras entidades para renovar sus pólizas de crédito y así evitar el cierre o los despidos como la vía rápida para esquivar el cierre del grifo crediticio. Este nuevo rating podrá ser solicitado por cualquier empresa que así lo desee y su petición deberá ser atendida en un plazo máximo de quince días y a un precio reducido.

Otro de los aspectos que aborda el proyecto es facilitar el tránsito de las empresas desde el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) al mercado continuo. Ypara ello establece en 500 millones de euros el techo de capitalización para operar en ese mercado, con el fin de evitar casos como el fraude acontecido con Gowex, que falseó sus cuentas. Fuentes de Economía concretaron que este valor bursátil se tendrá que dar de forma continuada durante seis meses.

El MAB tendrá que informar trimestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre las actuaciones que está llevando, así como de cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado. El ministro de Economía, Luis de Guindos, explicó que con la Ley de Auditorías que se aprobará próximamente, el Gobierno logrará adelantarse “a la necesidad de que las empresas que cotizan en el MAB sean auditadas por empresas relevantes o entidades de interés público”, una medida que “será muy favorable”.

Sin límites para inversores acreditados en crowdfunding

La norma aprobada en el Consejo de Ministros también fija los parámetros y los límites para aquellas institituciones y personas físicas que quieran invertir en plataformas de crowdfunding, además de fijar el capital social mínimo y el tope de fondos que podrán captar por proyecto.

El proyecto de ley establece una primera distinción entre inversores acreditados y no acreditados. Los primeros no tendrán limitación a la hora de invertir en plataformas. Son aquellas empresas que superen el millón de euros en activos, los dos millones de euros en cifra de negocio o los 300.000 euros de activos propios o las personas físicas que declaren una renta superior a 50.000 euros al año o que dispongan de un patrimonio superior a los 100.000 euros.

Los no acreditados son aquellas personas físicas que estén por debajo de esa renta o de ese patrimonio y tendrán limitada la inversión a 3.000 euros por proyecto o a 10.000 euros en el conjunto de plataforma ligadas a este tipo de inversión. Además deberán firmar, antes de adquirir ningún compromiso de pago, una declaración constatando que han sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

En cuanto a los proyectos no podrán contar con más de dos millones de euros en fondos captados y la plataforma tendrá que contar con un capital social inicial de 60.000 euros. Fuentes de Economía subrayan que los a los requisitos de acceso, han sido “muy reflexionados” y aseguran que no parece un “obstáculo elevado” para estas plataformas. Además precisaron que se ofrece la alternativa de un seguro de responsabilidad civil por posibles daños en su actividad.“No queremos llegar tarde a la regulación”, revelaron.

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