Empleo impide el retiro a los 61 años a 35.000 personas con convenios especiales
La Seguridad Social ha emitido un criterio administrativo que impide la jubilación anticipada a los 61 años a unos 35.000 trabajadores que tienen actualmente un convenio especial y no proceden de un despido colectivo. Según el Ministerio de Empleo desde la reforma de pensiones del PSOE de 2011 se estaban haciendo una interpretación errónea de la ley, que ahora ha aclarado la Seguridad Social, impidiendo estos retiros hasta que los beneficiarios tengan 63 años.
La reforma de pensiones de 2011 endureció las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Gobierno del PP hizo aún más exigentes dichos requisitos, retrasando de los 61 a los 63 años la edad de acceso a la jubilación anticipada voluntaria;ampliando de 30 a 35 los años de cotización exigidos y aumentando su penalización.
No obstante, estas dos normas establecían dos colectivos a los que se podía seguir aplicando las condiciones más ventajosas anteriores a ambas reformas. Se trata, por un lado, de las nuevas jubilaciones que se produzcan hasta el 1 de enero de 2019 procedentes de despidos colectivos (ERE), acuerdos de empresa o procedimientos concursales;y un segundo grupo formado por “las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social”.
El problema ha surgido a la hora de interpretar cuándo alguien vuelve a quedar incluido en alguno de estos regímenes. Desde hace dos años, los funcionarios que gestionan las altas de nuevas pensiones de jubilación aceptaban las solicitudes a los 61 años de quienes tenían un convenio individual con la Seguridad Social que no provenía de un ERE, al considerarlos dentro del segundo colectivo de excluidos de la aplicación de las reformas de pensiones. Por ello, podían acceder al retiro anticipado a los 61 años, con 30 años cotizados y unos coeficientes penalizadores más ventajosos.
Pero el pasado 13 de junio esto cambió. La Dirección General de Ordenación de Seguridad Social emitió un criterio administrativo para aclarar que se estaba haciendo una interpretación errónea de la ley, según fuentes del Gobierno. Precisó que no debían considerarse una excepción a la hora de aplicar los requisitos más duros de las reformas a los que hubieran suscrito un convenio especial con la Seguridad Social y que no provenieran de un ERE, salvo aquellos beneficiarios de los subsidios por desempleo que completaran sus cotizaciones con uno de estos convenios. Estos últimos sí podrían seguir jubilándose a los 61 años con las condiciones más ventajosas, pero no el resto de suscriptores de dichos acuerdos.
Si bien, el 1 de agosto, este organismo emitió otra precisión aún más restrictiva. Sacó también fuera de las excepciones a los beneficiarios de un subsidio de mayores de 52/55 años que tengan un convenio especial para mejorar la cuantía de su pensión final.
A todos ellos, que según fuentes de la Administración son unas 7.000 personas al año hasta el 1 de enero de 2019 –cuando acaba esta cláusula de excepciones– la Seguridad Social no les permite ya acogerse a la ley anterior a 2011. Por tanto, deberán cumplir los requisitos más estrictos de cotización y, sobre todo, el más perjudicial que es jubilarse a los 63 años en lugar de a los 61. En total, habrá unos 35.000 afectados según estas fuentes.
Los sindicatos han exigido a Empleo que rectifique esta interpretación de la ley y aseguran que reclamarán caso por caso en los tribunales. Pero la Seguridad Social no planea dar marcha atrás.
Qué son y quiénes suscriben estos pactos
¿Hay forma de cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando? Sí. Solo hay que cumplir los requisitos para poder suscribir un convenio especial con este organismo. Se trata de acuerdos individuales y voluntarios para mantener o ampliar la pensión de jubilación, viudedad u orfandad a la que se tendrá derecho. Para ello, el trabajador que deja de estar de estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social pacta que seguirá haciendo, por su cuenta, una aportación mensual a la caja del sistema de pensiones y de esta forma continuará generando derechos de pensión.
Además de haber causado baja en la Seguridad Social, los beneficiarios deben reunir otros requisitos como haber terminado de cobrar la prestación por desempleo o haber sido contratado con remuneraciones inferiores a las del último año. Además, es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización del 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a causar baja en cualquiera de los regímenes del sistema. La cuantía que se abonará mensualmente se pactará entre el futuro beneficiario y la Seguridad Social. En concreto deberá elegir entre la base máxima del grupo de cotización en el que hubiera estado de alta el trabajador (siempre que haya cotizado por ella al menos de 24 meses); la base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que hubiera cotizado los doce meses anteriores a la baja;y la base mínima de cotización. O alguna base comprendida entre todas las anteriores.
A la base elegida se le aplicará el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (el 28,3% para el año 2014) y se multiplicará por un coeficiente de 0,94.