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Tribuna
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La reforma pendiente de los accidentes de trabajo

Las sucesivas reformas laborales dejan siempre pendientes algunos problemas estructurales, que nunca son abordados, cuando seguramente su adecuada solución aportaría mucho más que los cambios realizados. Se podrían enunciar algunos ejemplos, como la contratación temporal, el coste empresarial de las bajas médicas del trabajador, la conciliación familiar volcada exclusivamente en disfuncionales reducciones de jornada, la adaptación de la representación de los trabajadores o la disminución de las cotizaciones sociales a las empresas. Entre estas reformas pendientes destaca el sistema de compensaciones económicas en los accidentes de trabajo que causa sobrecostes incomprensibles a las empresas y desprotección de numerosas víctimas, con gran inseguridad jurídica.

El sistema de compensación económica en los accidentes de trabajo, en el marco del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se sustenta en las prestaciones sociales por contingencias profesionales, las indemnizaciones civiles que puede solicitar la víctima ante un incumplimiento de las normas de seguridad laboral y el recargo que, por vía administrativa, se puede imponer a la empresa sobre estas prestaciones. La víctima del accidente de trabajo recibe así siempre una prestación social y, en caso de incumplimientos de las normas de prevención de riesgos laborales, puede cobrar una indemnización civil y un recargo de un 30 a un 50% de esta prestación a cargo de la empresa.

La enorme exigencia de las normas de seguridad laboral y la evolución judicial hacia un sistema de responsabilidad objetiva del empresario en los accidentes de trabajo, que devalúa la culpa e implica compensaciones económicas en casi todos los supuestos, ha desequilibrado el sistema. Por un lado, la concurrencia, mal coordinada, entre cotizaciones de prestaciones sociales, indemnizaciones civiles y recargos en los accidentes de trabajo genera un sobrecoste, sobre todo en las pequeñas empresas. Por otro lado, este impacto económico, unido a la prohibición de asegurar el recargo, aboca a numerosas insolvencias empresariales tras un accidente, sin que la víctima logre cobrar prácticamente nada, salvo la prestación social. El resultado es la segmentación entre empresas, las grandes que pueden provisionar estas grandes cantidades asociadas a los accidentes y las pequeñas abocadas a la desaparición en caso de siniestro, a la vez que la dualidad de las víctimas, unas con una enorme compensación económica y otras sin apenas reparación de los daños causados.

A todo ello hay que unir la gran inseguridad jurídica de un sistema que carece de baremos en el cálculo de las indemnizaciones y que tiene un extenso margen de valoración del recargo por parte de los inspectores de trabajo. Pero esta inseguridad no solo afecta a la empresa porque es la víctima quien, al final, termina sufriendo la lentitud de la justicia y el riesgo de criterios contradictorios entre las correspondientes resoluciones de las indemnizaciones y los recargos.

Un sistema de accidentes de trabajo caracterizado por estas disfunciones e inseguridad jurídica merece, al menos, un debate dirigido a su transformación. Por ello, a la luz de algunas experiencias de otros países de referencia y en el marco de un proyecto de investigación I+D, un equipo de profesores de la Universidad Complutense hemos propuesto un nuevo sistema sustentado, a modo de síntesis, en un seguro privado obligatorio de responsabilidad civil en accidentes de trabajo con un baremos objetivo de indemnizaciones, en diálogo con el lucro cesante ya cubierto por las prestaciones sociales, dejando exclusivamente las reclamaciones judiciales a supuestos de culpa grave empresarial con prueba del trabajador. Esta opción racionalizaría los costes de siniestralidad, con una lógica de bonus-malus propia del mercado de seguros y garantizaría la compensación económica a todas las víctimas. El recargo de prestaciones debería ser suprimido, sin perjuicio de explorar vías de repercusión frente a la empresa de los gastos sociales derivados de la siniestralidad, con una apuesta clara por el control público y las sanciones administrativas ante incumplimientos de la prevención de riesgos laborales.

Esta reforma pendiente en los accidentes de trabajo lograría una convivencia equilibrada entre seguridad jurídica de reglas y criterios, racionalización y certeza de costes económicos, coordinación con la protección social y justicia material para las víctimas, sin minorar el objetivo esencial de la prevención de los riesgos laborales en las empresas.

Jesús Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense y consultor de Abdón Pedrajas&Molero.

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