Todo para el accionista pero con el accionista
Llegado este momento crucial del año, en el que una tormenta informativa sacude los medios de comunicación, con motivo de las juntas generales de algunas de las compañías más importantes de nuestro país, comienzan a suscitarse una serie de términos de índole societario, tales como, gobierno corporativo, junta general, accionistas de referencia, accionistas minoritarios y otros, cuyo verdadero significado, y esencia, quizás tendría que ser objeto de revisión de muchos de aquellos que un día nos concedimos otorgársela, y cuyo conocimiento debe configurarse como una obligación social colectiva.
Así, partiendo de la definición de corporate governance recogida en el Informe Cadbury (Londres, 1992) –“el sistema por el que se dirigen y controlan las compañías”– no cabe posibilidad de éxito alguna ante un sistema de gobierno corporativo en el que no se proporcione a los accionistas los mecanismos adecuados para involucrarse activamente en las políticas y objetivos esenciales de las compañías, encontrándose el eje primordial de partida en el reconocimiento de la soberanía del accionista y el reforzamiento de las competencias de las juntas generales.
Se considera al accionista un simple sujeto pasivo al que adjudicar el máximo dividendo
Hemos de remontarnos a comienzos del siglo XX, concretamente al origen del capital financiero, para entender la evolución que ha sufrido la figura del accionista. Así, Frank Hyneman Knight, economista de la época, fue uno de los primeros en diferenciar la figura del empresario profesional del empresario capitalista, entendiendo este último como un mero inversor cuya única función y aspiración era obtener un rendimiento por su capital invertido.
Actualmente, el fracaso del modelo corporativo financiero tiene su razón de ser, en el imperio de gobiernos corporativos basados en ciertos principios inspiradores del despotismo político, dotándose las estructuras tecnócratas, que comienzan a caracterizar las grandes organizaciones empresariales del capitalismo financiero, de medidas ilustradas fruto del tamaño y la mayor complejidad de las decisiones que se adoptan. Sin embargo, estas decisiones se llevan a cabo, en muchos de los casos, excluyendo al gran núcleo de los accionistas de las compañías, haciendo una clara separación entre la propiedad y el control de la empresa, considerando al accionista un simple sujeto pasivo al que se debe adjudicar el máximo dividendo y la máxima cotización, a costa de sacrificar cualquier otro interés incompatible con él, en lo que un día fue “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Por tanto, la evolución en el marco de relaciones entre las sociedades y sus accionistas debe articularse por medio de una comunicación dinámica y bidireccional, que supere el carácter estático, pasivo y unidireccional de la mera información al accionista, como instrumento que le permita ejercitar su derecho a voto, culminando por último con su involucración en la gestión social de la misma, mediante cauces de participación que se materialicen en acciones compartidas.
Es por ello que las nuevas tendencias de gobierno corporativo han de basarse en una mayor participación de los accionistas en la vida de la sociedad, y por tanto en un mayor protagonismo de las juntas generales en la toma de decisiones. Esta nueva perspectiva, adoptada en el ámbito anglosajón bajo el calificativo de involvement, no supone tanto asumir o pretender asumir el control de una compañía. No se trata pues de lograr un empowerment que pretenda desplazar al correspondiente equipo directivo, sino que, más bien trata de alcanzar un justo poder de influencia sobre las políticas generales y la orientación de la compañía, alineando de esta forma los intereses del management y la propiedad.
Los consejos de administración deben tener en el ‘involvement’ accionarial su piedra angular de partida
Cabe hacer notar, que en algunos países europeos han venido adoptando medidas que contribuyen expresamente a fomentar el involvement accionarial. Siguiendo el ejemplo de Francia, con la transposición de la Directiva 2007/36/CE, no sólo se amplían sustancialmente los derechos de los accionistas, sino que además, se contribuye al activismo accionarial en sede de junta general, mediante la reducción de umbrales y requisitos exigidos, a efectos de propuestas de acuerdo o solicitud de complemento a la convocatoria de junta, entre otras. Paralelamente, en Alemania destaca el sistema de gestión dual de las sociedades alemanas, que son dirigidas bajo la responsabilidad de la junta directiva, figura análoga al consejo de administración, pero sometida al control y asesoramiento del consejo de vigilancia, cuyos miembros son elegidos por los accionistas en junta general.
En conclusión, son los consejos de administración de las grandes compañías, los primeros que deben asumir la responsabilidad de instaurar políticas de gobierno corporativo que tengan en el involvement accionarial su piedra angular de partida. Para ello deben tratar de ajustar la gestión de sus compañías a los nuevos modelos de gobierno corporativo que nos llegan desde Europa y Estados Unidos, introduciendo figuras como la de un consejo interlocutor, que trate de incorporar matices del modelo de gestión germano, el nombramiento de consejeros independientes, fomentando el activismo accionarial en sede de junta general y la defensa de los derechos de los accionistas. Deben los órganos de administración, valerse de cuantos instrumentos de asesoramiento y apoyo estén a su alcance para incorporar todo este conjunto de medidas, que con motivo de la superación del modelo corporativo financiero se suscitan ya como una obligación y una necesidad, empleando también en aras a su consecución, todos los instrumentos que ofrece el mundo de las telecomunicaciones. Incorporando así, plataformas a las webs corporativas, de contenido divulgativo y de sensibilización, que no solo tengan sus objetivos en la información y participación de los accionistas, sino también con fines didácticos y sociales dirigidos a todos, fomentando siempre canales de información en aras a la defensa del derecho fundamental de asociacionismo, bandera del involvement accionarial. Todo ello no hace más que condicionar el éxito del nuevo sistema a la buena praxis de los órganos de gestión, trayendo a colación, y sirviendo como colofón las célebres palabras de J. Maxwell: “El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el líder arregla las velas”.
Carlos de la Mata Gorostizaga es abogado del Estado y Socio de Cremades & Calvo-Sotelo.