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Aunque impide las 150 salidas previstas para 2015 y 2016

La Audiencia da luz verde a los despidos del fabricante de Donuts

Trabajadores protestan en la planta de Panrico en Santa Perpetua (Barcelona)
Trabajadores protestan en la planta de Panrico en Santa Perpetua (Barcelona)

Según un comunicado de Panrico difundido esta tarde, la sentencia de Sala de lo  Social de la Audiencia Nacional "declara el ERE válido y ajustado a derecho". La firma dirigida por Carlos Gila asegura que la "la Audiencia Nacional admite la existencia de causas económicas en Panrico para la extinción de 589 puestos de trabajo (años 2013 y 2014) y admite la modificación de las condiciones salariales pactadas (fundamentalmente las reducciones de salarios) como medidas que han paliado el número final de extinciones de contrato y garantizado la viabilidad de la empresa"

En paralelo la sentencia, a la que ha tenido acceso Cinco Días, admite que no existe ninguna causa de causa de nulidad del ERE, y en concreto, por su relevancia, destaca que en la planta de Santa Perpetua de Mogoda "no existe nulidad por vulneración del derecho de huelga". En paralelo justifica plenamente el número de afectados, así como las modificaciones de salarios aplicadas y ello por ser la planta con mayor número de trabajadores y costes más elevados.

Fin a la huelga, por imperativo legal

El presidente del comité de empresa de la fábrica de Panrico en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), Ginés Salmerón, ha asegurado hoy que el fallo de la Audiencia Nacional sobre el ERE de la compañía les obliga a desconvocar “por imperativo legal” la huelga que mantienen desde hace siete meses.

Antes de comenzar una asamblea con la plantilla, Salmerón se ha referido así a la sentencia de la Audiencia Nacional que prohíbe a Panrico ejecutar los 156 despidos previstos en diversas plantas de España en 2015 y 2016.

El fallo, por tanto, no da una solución a la planta de Santa Perpètua, puesto que en la fábrica catalana se contemplaban 154 despidos, que en algún momento de la negociación Panrico se avino a rebajar a 103, pero sin esperar hasta entonces, sino en principio a lo largo de este año.

La sentencia de la Audiencia Nacional ha supuesto un “varapalo” para los huelguistas de Santa Perpètua, que esperaban que los tribunales declararan nulo el ERE.

“No cabe en la cabeza de nadie esperar un año a la resolución del recurso de casación ante el Tribunal Supremo”, ha asegurado Salmerón durante la asamblea, celebrada en un centro cívico de Santa Perpètua.

Avala además el cierre de la planta de Murcia y que "no caben las inversiones requeridas para rehacer el centro de trabajo atendiendo a la situación económica de la compañía".

Ademas la Audiencia Nacional deslegitima al Sindicato CGT por su falta de representatividad en la empresa (1,29% del total de los trabajadores) y, por tanto, desestima de plano todas sus demandas.

Los magistrados dan un tirón de orejas a las pretensiones de los gestores del fabricante de Donuts al considerar que lass extinciones para los años 2015 y 2016 (156 personas) no pueden ser valoradas en el mes de noviembre de 2013, siendo en el plazo prudencial de 2015 en adelante y a la vista de la evolución de la compañía, el momento en que deberán verificarse las necesidades de la compañía respecto a este posible excedente.

Sobre este punto, el comunicado difundido por Panrico, asegura que "la comisión de negociación ya acordó en noviembre del 2013 la constitución de una comisión de seguimiento del ERE que desde entonces supervisa la evolución de la empresa para modular, en su caso, las medidas y que, afortunadamente, ya existen acuerdos con los centros de trabajo que minimizan la situación y otros están siendo evaluados para resolverla. 

Ademas la Audiencia "valida los despidos efectuados y a efectuar en 2013 y 2014, pero discrepa respecto a la forma de pago aplazado de la indemnización de 20dias/12meses, pero si admite el pago aplazado del resto de la indemnización pactada. Como siempre hemos demostrado, trabajaremos en buscar soluciones para minimizar el impacto en nuestra tesorería".

 La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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