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Tribuna
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La necesaria mejora del gobierno corporativo

La escasa y poco estricta regulación específica en materia de gobierno corporativo no proporciona un entorno de control y equilibrio necesarios para reforzar las buenas prácticas empresariales.

Ante ello, una comisión de expertos impulsada por el Gobierno ha defendido la necesidad de modificar la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las sociedades. Dicha comisión da cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Nacional de Reformas 2013, consistente en la ampliación del actual marco del buen gobierno corporativo en España, para mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado con los criterios y principios internacionales de buen gobierno.

La norma no es más que un anteproyecto de ley en fase de audiencia pública, pero la contundencia de los argumentos expuestos por la comisión permiten hacer pensar que la redacción final no cambiará sustancialmente respecto a la propuesta.

El dictamen de la comisión de expertos se fundamenta en una valoración previa de cuestiones como la potenciación del papel de las juntas de accionistas en el control de las políticas de retribución de los órganos de gestión y alta dirección de la sociedad y la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas para las sociedades no cotizadas; también, en un análisis de las medidas a adoptar para que la función de los administradores tenga por finalidad el incremento del valor de la compañía y la adecuada retribución del accionista, así como otras iniciativas destinadas a que la información suministrada por los administradores a los socios sea veraz y comprensible.

Centrando nuestro análisis fundamentalmente en las sociedades no cotizadas, en materia de junta general de accionistas la redacción del anteproyecto de ley propone, entre otras cuestiones, que se voten separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes y que se extienda a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés entre accionistas.

En cuanto a deberes y régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades, se tipifica de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. De igual modo, se amplía el alcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Y en cuanto a las competencias del consejo de administración, el texto incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables de este, con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

Con respecto a las retribuciones de los consejeros, se establece que la remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas, así como que el sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo. Una cuestión que pensamos que merecería una redacción menos abierta en su versión definitiva.

Con relación a la retribución de los consejeros delegados, el anteproyecto de ley propugna clarificar el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. De no sufrir modificaciones este apartado, se deberá firmar un contrato con el consejero, que incluirá los distintos conceptos retributivos. Según la redacción propuesta, la retribución del consejero se aprobará por una mayoría cualificada del consejo, con la abstención de los interesados.

Una última reflexión. La futura redacción de la Ley de Sociedades de Capital se atendrá a los principios y propuestas aquí referidos, aunque su tenor final no se conocerá hasta que se publique en el BOE. Mientras tanto, no podemos menos que hacer notar que asistimos a la modificación de normas que entraron en vigor hace relativamente poco tiempo, y que seguramente, en un futuro no demasiado lejano, se verán superadas por el nuevo Código Mercantil, que la sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación ha presentado como propuesta y cuyo texto está abierto a consulta pública. Una lástima: tanto cambio atenta contra la necesaria seguridad jurídica.

Félix Pedrosa es director general de PKF Audiec.

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