La comisión propone bajar Sociedades al 20% en dos fases
La propuesta plantea una drástica supresión de las deducciones Se dejan prácticamente sin efectos los tipos reducidos
Uno de los objetivos más importantes de la reforma del sistema tributario español que propone la Comisión de Expertos normbrada por el Ejecutivo para la reforma fiscal es la de reducir sustancialmente los tipos nominales de gravamen de los impuestos directos en paralelo con una mejor y más amplia definición de sus bases imponibles y de una reducción muy considerable de las exenciones, reducciones y deducciones hoy vigentes en esos impuestos.
Además, dicen los expertos responsables del documento que una reducción del tipo general reduciría el coste recaudatorio de las correcciones al resultado contable que se realizan para determinar la base del impuesto, sobre todo por parte de las grandes empresas.
Como la reducción que plantean del tipo general de Sociedades es significativa, de hasta 10 puntos, tal y como adelantó ayer CincoDías, quedarían inoperantes los tipos reducidos del 25% o el 20% que actualmente se aplican a determinadas entidades (mutuas de seguros generales, sociedades de garantía recíproca, sociedades cooperativas de crédito, cajas rurales, asociaciones empresariales, empresas de reducida dimensión, entre otra).
Ahora bien, para que esta reducción del tipo general no tenga un impacto negativo en la recaudación de este impuesto que ponga en riesgo la consolidación fiscal, su implementación tendría que ser gradual, al objeto de dar tiempo para que las demás propuestas de reforma en relación con la base, las deducciones, los regímenes especiales y las otras medidas propuestas produzcan el efecto recaudatorio esperado.
En consecuencia, la Comisión propone que el tipo general de gravamen del impuesto sobre sociedades, actualmente en el 30%, baje al 25% en 2015. Sería la única manera, en opinión de los expertos, de que la medida permita estimular el crecimiento de la economía española.
En una segunda etapa de la reforma, el tipo general debería situarse de forma definitiva en valores próximos al 20%.
Durante la rueda de prensa que han ofrecido los expertos esta tarde en la sede del Ministerio de Hacienda, el presidente de la Comisión de expertos, Manuel Lagares, ha asegurado que en materia del impuesto de sociedades, la reforma planteada persigue ayudar a las empresas a que puedan recapitalizarse.
Para ello, otras de las propuestas incluidas en su documento son:
-Establecer la deducibilidad fiscal sin limitación alguna de los gastos financieros netos si estos no superan la cifra de un millón de euros en cada ejercicio.
-Si los gastos financieros netos superasen el límite anterior, deberían considerarse fiscalmente no deducible los correspondientes al exceso de endeudamiento de la entidad respecto al porcentaje sobre activos totales que se establezca por las normas del impuesto.
-Debería establecerse que el porcentaje sobre activos totales anterior iría disminuyendo desde un 65% hasta un 50%, a razón de un 3% cada año, al objeto de impulsar una financiación equilibrada de las entidades respecto a sus recursos propios.
-Deberían mantenerse respecto a estas normas las excepciones que ya existen en la norma vigente sobre limitación de gastos financieros, relativas a entidades de crédito y empresas de seguros.
Asimismo, prevén que se realice una revisión en profundidad de los actuales coeficientes fiscales de amortización conforme a los siguientes criterios. Entre otros ejemplos proponen conseguir una drástica simplificación en el número de tales coeficientes fiscales, ajustar mejor esos coeficientes a la vida útil media de los activos a los que se aplican.
Y una tercera vía que prorrogue, hasta que esta revisión se lleve a efecto, la medida vigente de limitación a su 70% el valor de los coeficientes máximos de amortización actuales.
También recuerdan que deberían suprimirse los regímenes de libertad de amortización y de amortización acelerada vigentes en el artículo 11.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades y en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión que se regula en el Capítulo XII del Título VII de la mencionada norma.
Por otro lado, los expertos también abogan por suprimir el régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero que se regula en el Capítulo XII del Título VII del Texto Refundido del impuesto de sociedades.
Debería establecerse con carácter permanente un porcentaje de amortización fiscal reducido, tanto para el inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio como para el inmovilizado intangible de vida útil indefinida. Ese porcentaje no debería superar el 2,50%.
Otra de las medidas del amplísimo informe de más de 400 páginas elaborado por los expertos, plantea que debería diferirse la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro reversible registradas contablemente y correspondientes al inmovilizado material, a inversiones inmobiliarias o a intangibles con vida útil definida al momento de la enajenación de tales activos o al de su baja a consecuencia de pérdidas irreversibles, siempre que no se traten de activos no corrientes mantenidos o disponibles para la venta.
Un importante cambio supondrá además que el Ejecutivo decidiera finalmente no permitir la deducción fiscal de las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda cuando, correspondiendo a inversiones que se mantengan hasta el vencimiento, se registren contablemente por aplicación de criterios de valoración, salvo que las pérdidas se originen por la baja, enajenación o cancelación de los referidos valores.
Otra novedad de calado que se propone es la posible transformación de la actual deducción en la cuota para evitar la doble imposición interna en una exención que solo se aplicaría cuando el porcentaje de participación fuera de, al menos, el 5%, armonizándose de esta manera con los regímenes vigentes --exención y deducción en la cuota-- para evitar la doble imposición internacional.
En consecuencia también, los fiscalistas nombrados por el Ejecutivo piden que se regule en Sociedades un tratamiento fiscal uniforme con el que ya existe en el IRPF para suscripción de una ampliación de capital con cargo a reservas, por la que se reciban las nuevas acciones totalmente liberadas.