Webs de enlaces y propiedad intelectual
Tras la reciente aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y cuando en el Congreso está actualmente en tramitación la reforma del Código Penal que busca acabar con los sitios web que recopilan enlaces para la descarga ilegal de obras protegidas por los derechos de autor, aparece ahora un nuevo actor, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para dar luz –o no– sobre este tema.
En la denominada sentencia Svensson, que acaba de hacerse pública, el TJUE entra a analizar si los enlaces que dirigen a contenidos protegidos por derechos de autor constituyen o no un acto de comunicación pública a los efectos de la normativa de propiedad intelectual. Si no tuvieran la consideración de actos de comunicación pública, difícilmente podrían perseguirse de acuerdo con la normativa actual en materia de propiedad intelectual. De ahí su relevancia. En el caso en cuestión, dos periodistas suecos (Svensson y Sjögren), que habían publicado varios artículos tanto en la versión en papel como online del periódico Göteborgs-Posten, demandaron al portal Retriever Sverige, que se dedicaba a facilitar a sus clientes listas de enlaces a artículos ya publicados en internet. Alegaron que dicho portal había utilizado sin su autorización algunos de sus artículos previamente publicados, comunicándolos públicamente a través de la lista de enlaces. Debe destacarse que los artículos originales de los periodistas podían consultarse libremente en la versión online del periódico Göteborgs-Posten.
El TJUE concluye en un primer momento que el hecho de facilitar enlaces a través de los cuales puede accederse a obras protegidas debe calificarse como un acto de comunicación pública en sentido estricto. Pero luego matiza y aclara que, a los efectos de la normativa de propiedad intelectual, para que exista “comunicación pública” es necesario que los enlaces se dirijan a un público nuevo.
Es decir, que cuando las obras enlazadas pueden consultarse libremente en internet –como ocurría en el caso de los periodistas Svensson y Sjögren–, dichos enlaces no suponen un acto de comunicación pública y, en consecuencia, no precisan de la autorización de sus titulares.
¿Cómo encaja esta interpretación en la reforma del Código Penal en este ámbito que actualmente se está tramitando en el Congreso? No parece que el punto de vista del Tribunal de Justicia diste mucho del enfoque del proyecto que ahora está en tramitación, al menos en este aspecto concreto. Y ello porque los enlaces que no tendrían la consideración de actos de comunicación pública, según el TJUE, serían aquellos que permitieran acceder a obras que pueden consultarse libremente –y, por supuesto, lícitamente– en internet. No creemos que el TJUE haya obviado el matiz de la licitud de las obras sino que, más bien, lo da por hecho, atendiendo al caso que analiza –y en el que en ningún momento se pone en duda la licitud de las obras previamente publicadas–.
Por tanto, cabe concluir que para el TJUE no constituye un acto de comunicación pública –a los efectos de la normativa de propiedad intelectual– la inclusión en un sitio web enlaces a obras que pueden consultarse libremente –y de manera lícita– en internet. Así, en estos supuestos, no será preciso obtener autorización de los respectivos titulares.
Cuestión distinta son los sitios web que enlazan a contenidos obtenidos de manera ilícita o cuyo acceso a los mismos está limitado a suscriptores a través de alguna medida de restricción.
En estos supuestos, según la interpretación del TJUE, sí que estaríamos ante actos de comunicación pública, los cuales requieren de la autorización de sus titulares para su difusión. En consecuencia, la persecución de este tipo de contenidos, obtenidos de manera ilícita o de acceso limitado, sí que cabría de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de propiedad intelectual.
En todo caso, habrá que seguir con atención la discusión parlamentaria de las reformas tanto del Código Penal como de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo proyecto inicia ahora su tramitación en el Congreso y ver cómo queda finalmente la regulación de este tipo de actividades en España.
Jorge Monclús es asociado sénior de DLA Piper.
Archivado En
- Delitos propiedad intelectual
- Legislación española
- Delitos informáticos
- Estados Unidos
- Propiedad intelectual
- Empresas
- España
- Tecnología
- Legislación cultural
- Norteamérica
- Internet
- Propiedad
- Economía
- Derecho
- Política cultural
- América
- Telecomunicaciones
- Delitos
- Ciencia
- Comunicaciones
- Cultura
- Legislación
- Proceso judicial
- Justicia