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El Foco
Tribuna
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Un IRPF eficiente

Como siempre por estas fechas, resulta conveniente recordar qué acciones pueden llevarse a cabo antes del 31 de diciembre para reducir la “factura” del IRPF correspondiente a este año que está a punto de finalizar.

Si el ejercicio de la búsqueda de la eficiencia fiscal es siempre recomendable, el incremento de la presión fiscal a la que el contribuyente se ha visto sometido en los últimos tiempos, con tipos máximos aplicables a rendimientos de trabajo o de actividades económicas que alcanzan, en determinadas comunidades autónomas, el 56%, o del 27% para las denominadas rentas del ahorro (intereses, dividendos o determinadas ganancias patrimoniales), hace que dicho ejercicio se convierta en imprescindible.

Dicho lo anterior, los principales beneficios fiscales que puede utilizar el contribuyente para reducir su carga fiscal de IRPF son los que enumeraremos a continuación. Aprovechar al máximo dichos beneficios marcará la diferencia entre la eficiencia y la ineficiencia fiscal.

1- Las aportaciones a sistemas de previsión social. Los contribuyentes del IRPF pueden practicar reducciones en su base imponible general por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social tales como planes de pensiones, mutualidades de previsión social o planes de previsión asegurados. Se pretende incentivar de esta forma la inversión en aquellos instrumentos financieros que permitirán complementar las pensiones públicas de los contribuyentes, garantizando así un determinado nivel de bienestar una vez finalizada la vida laboral.

El beneficio de productos financieros estriba en que la renta destinada a los mismos se considera un salario diferido

El beneficio de estos productos financieros estriba en que la renta destinada a los mismos se considera un salario diferido y, por tanto, reducen la base general del impuesto en el ejercicio en que se aportan, con determinados límites, gravándose en el momento en que se reciben las prestaciones como si de un rendimiento de trabajo se tratara. Presumiblemente, en el momento de percibir dicha prestación el tipo marginal aplicable será inferior al que correspondería en el momento de realizar la aportación, cuando el contribuyente está en plena actividad laboral y obtiene una mayor cantidad de rentas, radicando aquí el verdadero ahorro fiscal.

En cuanto a los límites anteriormente referidos, el límite anual máximo de aportaciones (o contribuciones) es de 10.000 euros o 12.500 para mayores de 50 años. Por otra parte, el límite de reducción se fija en la menor de las cantidades siguientes: o bien el 30% (o 50% para mayores de 50 años) de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio o bien 10.000 euros anuales (12.500 para mayores de 50 años). Adicionalmente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite de 2.000 euros anuales.

2- Aportaciones a sistemas de previsión o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, también las aportaciones realizadas a sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría podrán ser objeto de reducción en la base imponible del aportante. En este caso, el límite anual máximo de la aportación por cada aportante/contribuyente es de 10.000 euros, mientras que el de reducción dependerá de la totalidad de las aportaciones realizadas a dicho sistema de previsión, incluidas las efectuadas por la propia persona con discapacidad, siendo el máximo de deducción conjunta de los aportantes 24.250 euros anuales, debiéndose prorratear si así fuera necesario.

En términos similares, las aportaciones de cualquier tipo de bien al patrimonio protegido de una persona con discapacidad efectuadas por contribuyentes que tengan con el mismo cierta relación de parentesco darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Este límite se verá afectado en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior, cuando varias personas realicen al mismo tiempo aportaciones con derecho a deducir. Además, en caso de aportaciones diferentes a dinero (ej. inmueble), no se considerará que el aportante obtiene ganancia patrimonial alguna derivada de dicha transmisión.

Podría resultar interesante, en un momento dado, vender acciones adquiridas en los últimos 12 meses

3- Deducción por inversión en vivienda habitual. Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada con efectos 1 de enero de 2013, ésta se sigue permitiendo a aquellos contribuyentes que, con anterioridad a dicha fecha: hubiesen adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma; hubiesen satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017; o hubiesen satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de que se trate, siendo la base máxima de deducción 9.040 euros anuales, y el porcentaje de deducción aplicable el 7,5% más el que haya aprobado cada comunidad autónoma (en su defecto, otro 7,5%).

4- Adecuado uso de las reglas de integración y compensación de rentas. Un adecuado uso de las reglas de integración y compensación de rentas resulta crucial a la hora de reducir la factura fiscal del IRPF. Así, por ejemplo, podría resultar interesante en un momento dado vender acciones adquiridas en los últimos 12 meses con la intención de compensar la totalidad o parte de las pérdidas derivadas de la misma con los rendimientos de trabajo obtenidos en dicho ejercicio, con determinados límites, al tiempo que invertimos la liquidez obtenida en la venta en otros activos financieros que resulten más interesantes.

José Luis Fernández-Picazo. Director en el área de Tributación personal de KPMG Abogados

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