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Tribuna
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El régimen de intangibles y los grupos fiscales

La Ley de Emprendedores (14/2013, de 27 de septiembre) ha modificado el régimen de ingresos de determinados activos intangibles del Impuesto sobre Sociedades, el Régimen de Intangibles.

No vamos a entrar ahora en las modificaciones más obvias que ha supuesto este cambio normativo, sino en una alteración que, si bien, parece haber pasado desapercibida, resulta de gran importancia dentro de los grupos de consolidación fiscal.

En la regulación anterior a esta modificación se establecía expresamente que los ingresos y los gastos derivados de los activos intangibles sobre los que aplicara este régimen no serían objeto de eliminación en consolidación fiscal. Como consecuencia de ello, el Régimen de Intangibles resultaba efectivo en el marco de los grupos fiscales, pues éstos podían aprovechar la minoración de la tributación que el mismo permite.

A su vez, respecto de las operaciones realizadas al amparo de este régimen dentro de los grupos fiscales, esta norma no establecía ninguna especialidad, de modo que, en aplicación del régimen general de las operaciones vinculadas, no existía obligación de documentarlas.

La nueva redacción del apartado de la norma en que se regulaba la expresa aplicación del Régimen de Intangibles a grupos fiscales establece ahora que “4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, las operaciones que den lugar a la aplicación de lo dispuesto en este artículo estarán sometidas a las obligaciones de documentación (…)”

Esta redacción es tan ambigua que ha dado lugar a polémica, pues de la misma se pueden sacar dos lecturas opuestas.

Por un lado, siguiendo una interpretación literal de la nueva norma y en atención a la redacción anterior, se llega a la conclusión de que el nuevo Régimen de Intangibles ya no resulta aplicable para las operaciones realizadas en el seno de los grupos fiscales y, aun así, se impone sobre éstos la obligación de documentación de las operaciones vinculadas llevadas a cabo en aplicación del mismo.

Debido a que el resultado de esta interpretación literal es tan contrario a la lógica tributaria y el incentivo fiscal a las empresas supuestamente perseguido por esta ley, una interpretación del precepto coherente con el ordenamiento tributario podría llevar a pensar que este régimen ha de seguir aplicando dentro de los grupos fiscales, pero que, con buen sentido, ahora resulta obligatoria la documentación de la valoración a mercado de las operaciones realizadas en el marco del mismo dentro estos grupos, al no ser estas operaciones objeto de eliminación.

Pues bien, esta duda interpretativa se resuelve indagando en el proceso parlamentario de la Ley de Emprendedores hasta su aprobación. En el trámite de enmiendas del Congreso, un grupo parlamentario propuso (enmienda número 113) que se conservara la referencia expresa a la aplicación de este régimen a los grupos fiscales, justificando su propuesta en el dictamen sobre el anteproyecto de ley realizado por el Consejo Económico y Social. Este dictamen determina que “En cuanto a la modificación del incentivo fiscal (…) (Patent Box), en concreto la eliminación de la posibilidad de aplicarlo a los grupos de consolidación fiscal, el CES quiere llamar la atención la falta de justificación de la medida ya que si lo que se pretende es evitar el uso abusivo de dicho beneficio fiscal, la Administración cuenta con medios suficientes para su control y persecución caso por caso, sin tener que acudir a su eliminación con carácter general, lo que podría tener consecuencias negativas contrarias al objetivo de la norma de impulsar las actividades de este tipo dentro del territorio nacional.”

Queda clara con esta referencia la intención del legislador, que no es otra que la de dejar sin efecto el Régimen de Intangibles dentro de los grupos fiscales.

Por tanto, a partir de ahora y al contrario de lo que ocurría antes de la modificación, las operaciones realizadas en aplicación de este régimen deberán ser objeto de eliminación dentro de los grupos fiscales, no teniendo de este modo efectividad en el seno de los referidos grupos, y sin embargo, ahora sí se impone la obligación de documentar su valoración a mercado. Parece el mundo al revés pero no lo es, es lo que ha pretendido el legislador.

Rodrigo Gastalver. Abogado. DLA Piper.

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