Nuevas limitaciones de responsabilidad por deudas
La responsabilidad patrimonial ilimitada por deudas, figura consolidada en nuestro ordenamiento, ha sido la principal causa de que los concursos de acreedores de personas físicas no hayan dado solución a la situación de insolvencia de personas físicas, en tanto que, finalizado el proceso concursal en liquidación, las deudas persisten. Del mismo modo que, al no contemplar nuestro derecho, la dación del inmueble en pago de deuda, salvo acuerdo entre las partes, todos los procedimientos de ejecución sobre bienes inmuebles habidos por impago de préstamos con garantía hipotecaria han finalizado con que el deudor, ejecutado el bien inmueble, continúa adeudando al acreedor hipotecario la parte del importe de la deuda, -principal, intereses y costas- que no ha sido saldado con el valor obtenido con dicha ejecución.
Creemos que el legislador, sensible a esta situación, ha tenido un tímido gesto para paliar esta situación, extremo comprensible dado que intenta equilibrar nuestro sistema garantista para el acreedor con la situación que venimos atravesando. Este gesto lo ha tenido, a través de la ley de Emprendedores, en dos aspectos: el primero, al regular la limitación de responsabilidad del “emprendedor de responsabilidad limitada” y, en segundo lugar, al fijar la remisión de deudas insatisfechas en la resolución judicial que declare la conclusión del deudor persona natural por liquidación de masa activa en unos supuestos determinados y si se cumplen ciertos requisitos.
En este orden de cosas, la ley de Emprendedores establece que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de responsabilidad limitada”.
Esta limitación alcanzará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a la base imponible del ITPAJD, con aplicación de un coeficiente del 1,5 del valor para aquellas viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 habitantes.
Esta limitación alcanzará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros
Para ello, el empresario o profesional deberá adquirir la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, debiendo efectuar un acta notarial que servirá de titulo para su inmatriculación en el Registro Mercantil, debiendo, además, hacer constar de forma expresa el bien y su carácter de no afecto y comunicándose dicha no afección el registrador mercantil de oficio al Registro de la Propiedad en el que conste el inmueble. Asimismo, el emprendedor deberá hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”. Es importante destacar que esta limitación de responsabilidad afecta solo a deudas contraídas por su actividad y no tiene carácter retroactivo, esto es, tendrá lugar para aquellas deudas contraídas con posterioridad a su inscripción como “ERL” en el Registro Mercantil.
Conlleva, además y entre otras, una serie de obligaciones como que el “ERL”, deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de forma anual.
El segundo aspecto lo constituye la modificación de la Ley Concursal, aplicable al deudor persona natural en concurso de acreedores que, no alcanzado un convenio de continuidad, finalice su procedimiento concursal en liquidación de su masa activa. Como hemos dicho, con anterioridad a esta modificación, finalizado el concurso de acreedores de una persona natural en liquidación, ésta devenía responsable de las deudas no satisfechas con todos sus bienes presentes y futuros en base al art. 1911 del Código Civil. De muy poco o nada, servía, pues, el concurso de acreedores. Tras esta modificación, para aquellos supuestos de personas naturales que en estado de insolvencia sigan un proceso concursal que finalice en liquidación, siempre que no haya sido declarado culpable, ni condenado por el delito de insolvencias punibles y siempre que haya satisfecho todos los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, obtendrá, en principio, la remisión del resto de deudas insatisfechas.
Si, además, el deudor persona natural ha intentando sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, es premiado y verá remitidas sus deudas, si ha satisfecho dentro del proceso concursal los créditos contra la masa y los privilegiados.
Estamos ante un nuevo escenario y aún no sabemos cómo se irá desarrollando
Así, es importante destacar que de no acceder el acreedor hipotecario sobre el bien inmueble a la dación en pago por la totalidad de la deuda dentro de un acuerdo extrajudicial de pagos, con posterioridad dentro del proceso concursal de liquidación del deudor persona natural, se procederá a ejecutar dicho bien y a destinar el fruto obtenido por esta ejecución a pagar al acreedor hipotecario hasta donde este alcance; pasando a ser el exceso de la deuda para con este acreedor y por éste crédito, un crédito ordinario, y, como hemos dicho, de cumplirse los requisitos antes citados, sería objeto de remisión el resto de deudas.
Lógicamente no tenemos práctica, estamos ante un nuevo escenario y aún no sabemos cómo se irá desarrollando. En todo caso, es un capital que debemos explorar y analizar, sobre todo para personas naturales que se constituyeron en avalistas y fiadores y por importes muy elevados.
María José Moragas / Valentí Pich. Abogada / Economista