Una legislación antiblanqueo sensata y eficaz
La legislación europea contra el blanqueo de capitales –plasmada en una directiva comunitaria– fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en 2010 con tres años de retraso. La tardanza en sí misma no constituyó una noticia, dadas las reiteradas veces que España ha incorporado con retraso la legislación europea, pero sí lo fue la carga de estructura administrativa y control de operaciones y clientes que el texto impuso a las entidades financieras y a ciertos profesionales, especialmente abogados y notarios. La ley antiblanqueo obligó a todos ellos a transmitir al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) aquellas operaciones sospechosas de tener como objetivo blanquear dinero.
El reglamento que desarrolla esa norma, actualmente en fase de borrador, suaviza esas exigencias para las entidades de menor tamaño. Es el caso de aquellas que cuentan con menos de diez empleados y menos de dos millones de facturación, que no tendrán que aprobar por escrito su política de prevención ni realizar una verificación periódica de los procesos de control ni mantener un representante ante el Sepblac ni elaborar un plan anual de formación para sus empleados, entre otras obligaciones. O de aquellas que tienen una plantilla inferior a 50 personas y una cifra de negocio por debajo de los 10 millones, a las que no se les exigirá el deber de mantener un departamento específico de control interno.
El reglamento que ultima el Ministerio de Hacienda ha sido reiteradamente solicitado por los sectores afectados por la ley, en especial por los profesionales liberales. Una abrumadora mayoría de ellos –desde bufetes de abogados a asesores fiscales y notarios– constituyen ya no pymes, sino microempresas e incluso negocios unipersonales. Lo mismo ocurre con joyerías o anticuarios, afectados también por el texto, la mayoría de los cuales no encajan en los parámetros de tamaño y organización para los que están diseñadas algunas de las exigencias de la norma. No es difícil concluir que obligar a una empresa de tres trabajadores a mantener un representante ante el Sepblac o a contar con un departamento de control interno resulta absurdo y supone cargar a la empresa con un coste que esta ni puede ni debe asumir.
Los últimos datos del Sepblac, correspondientes a 2012, arrojan un aumento de las comunicaciones a este organismo de un 3%, hasta 3.058. Más allá de que esa cifra refleje solo una pequeña parte de las irregularidades que se producen en materia de blanqueo de capitales, contar con la colaboración de los profesionales y las empresas en la lucha antiblanqueo constituye una pieza imprescindible de cualquier política fiscal seria. Es precisamente por ello por lo que esa colaboración no solo tiene que ser obligatoria, sino también sensata y eficaz.