Balón de oxígeno a las empresas para que eviten el concurso
Los expertos recuerdan que el 95% de las empresas que entran en concurso en España se liquidan Los pequeños empresarios y autónomos podrán acudir al acuerdo extrajudicial de pagos
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una de las grandes apuestas del programa electoral del PP, es ya una realidad después de que ayer viera la luz definitiva en el Congreso de los Diputados. La norma nace con un doble objetivo: impulsar la actividad económica y la creación de empleo y, también, crear los instrumentos necesarios para que las empresas con dificultades puedan superarlas y eviten la quiebra definitiva.
Por ello, la ley ahora aprobada modificará algunos artículos del actual marco concursal. Uno de los más importantes es el que cambia los acuerdos de refinanciación. Hasta ahora, cuando una compañía (persona jurídica) o una persona física tenían dificultades para hacer frente a sus deudas, podían iniciar un proceso de refinanciación de ese pasivo.
En el caso de las empresas o grandes grupos es frecuente que los acreedores sean numerosos, lo que tradicionalmente ha dificultado llegar a un acuerdo con todos que permita la reordenación de la deuda, una posible quita y, por último, que la sociedad salga adelante. De hecho, según la legislación en vigor, para que un acuerdo de refinanciación saliera adelante hacía falta el acuerdo del 75% del pasivo de titularidad de entidades financieras. Además, podía darse la circunstancia de que uno de los acreedores minoritarios incoara la entrada en concurso de la sociedad, complicando mucho más el proceso y precipitando de ese modo su casi segura desaparición.
Según explican fuentes consultadas por CincoDías, el 95% de las sociedades que entran en concurso (la antigua suspensión de pagos) acaban desapareciendo. “En España, estamos demasiado acostumbrados a esa realidad, a que los concursos sean de liquidación y por eso esta ley trata de establecer medidas que eviten en la medida de lo posible que se llegue al concurso”, asegura Joaquín Rodríguez, director General de los Registros y del Notariado. El principal cambio es que ahora en lugar de ese 75%, sea necesario el acuerdo de los acreedores que representen al menos el 55% del pasivo titularidad de entidades financieras (la enmienda inicial preveía un 67% que finalmente fue reducido aún más). De esta manera, una vez logrado dicho consenso, el pacto podrá homologarse judicialmente, o lo que es lo mismo, el acuerdo privado suscrito entre deudor y acredores es reconocido por un juez y la empresa logra esquivar el concurso.
Es más, cuando una empresa comunique oficialmente que inicia uno de estos procesos de refinanciación, todos sus acreedores deberán respetar los plazos y no podrán instar individualmente el concurso. Y el informe que elabore la compañía defendiendo la conveniencia de suscribir la refinanciación pasará a ser evaluado por un experto independiente que será nombrado por el registrador mercantil, en lugar de ser asignado por la banca acreedora como ocurría hasta ahora. Fuentes del sector bancario explicaron que esta nueva regulación facilitará la suscripción de acuerdos más rápidos, evitando de esa manera que según transcurra el tiempo la situación de la compañía se deteriore más y disminuyan las posibilidades de cobrar las deudas.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Otra de las formas de proteger a las compañías e incentivar la actividad emprendedora, según afirman fuentes oficiales, es velar por que todos aquellos pequeños empresarios o autónomos que inicien una actividad que resulte finalmente fallida cuenten con una segunda oportunidad y sucesivas.
En este ámbito entra en juego el denominado acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de una nueva figura cuyo objetivo es sacar de los juzgados los procesos concursales de las pequeñas empresas. “Un concurso suele costar al menos 18.000 euros y se prolonga en el tiempo hasta dos años, lo que es inasumible para muchas pequeñas empresas”, explican fuentes jurídicas. En este sentido, la planta judicial actual cuenta con recursos para asumir unos 6.000 procesos concursales al año y, sin embargo, las cifras disponibles ya estiman la apertura de 12.000 procedimientos anuales, lo que explica el actual caos por el que atraviesan los juzgados.
A partir de que entre en vigor la nueva ley, estos pequeños empresarios podrán pactar con sus acreedores un acuerdo al margen de los tribunales (no tendrán que abonar por tanto las tasas judiciales entre otros gastos) que les permita superar su situación de dificultad, refinanciar sus deudas y lograr quitas o reducciones de las mismas. No obstante, tendrán un trato diferenciado los créditos hipotecarios que tuvieran suscritos y los créditos públicos (deudas con Hacienda y la Seguridad Social), que deberán renegociarse de forma separada. El argumento esgrimido por el Departamento que dirige Cristóbal Montoro es que “los recursos son muy escasos”.
En este aspecto, otras fuentes consultadas sostienen que la reforma se ha quedado algo corta en la medida en que las familias no podrán suscribir uno de estos acuerdos extrajudiciales en caso de sobreendeudamiento, ya que para esas situaciones se ha modificado la ley de deudores hipotecarios. Con todo ello se pretende estimular la actividad y que el fracaso no sea un estigma, sino la excusa perfecta para volver a intentarlo.
Otras novedades incluidas en la norma
Aparecen las ‘miniempresas’ de estudiantes
Una de las novedades que ha incluido en el último tramo de enmiendas la ley de emprendedores es la aparición de una nueva figura. Reconoce la miniempresa o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas sociedades durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. El objetivo es que los estudiantes puedan, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.
Nuevos apoderamientos electrónicos
Se trata de uno de los artículos que más enmiendas y debate interno suscitó durante la tramitación de la ley, que se ha prolongado dos meses al realizarse por el procedimiento de urgencia. Hasta ahora si un apoderado conservaba la copia en papel del poder otorgado en su día por el poderdante, aunque éste lo revocara, el apoderado podía seguir esgrimiéndolo y con dicho documento hacer negocios con terceros (este hecho está detrás de numerosos escándalos de desacuerdos entre personalidades famosas y sus apoderados). Ahora el registro electrónico de las revocaciones acabará con todas las dudas.
Capital de las sociedades de garantía recíproca
El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 10 millones de euros. Para garantizar la liquidez y solvencia de estas entidades, dicho capital podrá ser modificado en los términos establecidos en la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Además, el importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15 millones de euros, calculándose en cada caso la cifra de recursos propios de acuerdo con la definición que establezca el Banco de España.