Empleo garantiza por ley el cobro por desempleo a quien salga al extranjero
El Real Decreto de medidas laborales aprobado hoy en el Consejo de Ministros incluye una nueva redacción del régimen sancionador para los parados que perciben prestación por desempleo, que recoge expresamente en la ley la posibilidad de suspender el cobro de esta ayuda durante 90 días, si el parado sale al extranjero para buscar empleo o vivienda, formarse o para realizar actividades de cooperación.
Asimismo, la normativa recoge también que estos perceptores podrán salir al extranjero por asuntos propios por un máximo de 15 días sin perder por ello la prestación.
Ambas situaciones ya eran posibles antes de hoy pero estaban recogidas en una norma de rango inferior a la ley con lo que había problemas de retiradas de prestaciones y recursos a los tribunales. Por ello, Empleo ha trasladado estos dos supuestos a la ley de forma expresa para dotarlos de mayor seguridad jurídica.