Almunia suaviza su veredicto sobre las ayudas fiscales a los astilleros
La decisión que ha aprobado la Comisión Europea, a cuyo borrador ha tenido acceso CincoDías, no deja dudas. Su artículo número 1 (de siete) ya dictamina que las medias fiscales aplicadas por el Gobierno español para favorecer la inversión en el sector naval suponen una ayuda de Estado que España aplicó de manera ilegal desde el 1 de enero de 2002.
Salvo ese veredicto, que desde hace semanas parece inamovible, el resto de las 78 página de la decisión han sido objeto de un intensísimo regateo entre Madrid y Bruselas, que ha dejado el dictamen de Joaquín Almunia, comisario europeo de Competencia, lleno de matices y recovecos que permitirán a los inversores mantener una buena parte de las desgravaciones fiscales obtenidas gracias a la construcción de barcos.
La CE defiende la validez de su sistema de control de ayudas
La Comisión Europea dedica parte de su decisión sobre el tax lease de los astilleros a defender su procedimiento de control de ayudas de Estado. Las partes afectadas acusan a Bruselas de vulnerar su seguridad jurídica con un expediente que concluye 11 años después de que España aprobase el régimen fiscal. “Para un régimen compuesto por varias medidas, no parece que se haya prolongado en exceso”, señala el borrador de la decisión de la CE.El departamento de Competencia considera 2006 como la fecha de arranque de la investigación. Y recuerda que hasta 2011, cuando abrió oficialmente el expediente, mantuvo numerosos contactos con las autoridades españolas para resolver dudas sobre el sistema, lo cual, no pudo pasar desadvertido “a los inversores avisados”. La decisión no explica, sin embargo, por qué cesaron esos contactos entre marzo de 2008 y enero de 2010, frenazo que el sector interpretó como un visto bueno. La CE también reconoce que hasta octubre de 2010 no dispuso de una prueba decisiva contra España: un estudio fiscal sobre el tax lease proporcionado por un denunciante y no por los funcionarios que llevaban cuatro años con el caso.
La primera rebaja llegará por la vía de la retroactividad de la decisión. España ha defendido sin éxito que solo se exigiese la devolución de ayudas a partir de la apertura del expediente comunitario en 2011, un periodo en el que apenas se utilizó ya el régimen fiscal.
La dirección general de Competencia, por el contrario, pretendía exigir la devolución de ayudas desde el 13 de abril de 2005, fecha en la que se hizo pública la investigación a un régimen fiscal similar aplicado por Francia.
Finalmente, la fecha de corte será la del final del expediente francés, si la CE aprueba hoy la última versión sobre la mesa. Bruselas lo declaró ilegal el 20 de diciembre de 2006, pero publicó la decisión en el Boletín de la UE el 30 de abril de 2007.
Fuentes del sector, sin embargo, consideran insuficiente cualquiera de las dos fechas, porque ambas dejarían en peligro muchas de las 273 operaciones financiadas hasta el 30 de junio de 2010. Así que ayer continuaba el regateo para suavizar el impacto en los inversores.
Rendimientos legales
El borrador de la Decisión reconoce a los inversores el derecho mantener una parte de las desgravaciones obtenidas mediante la rebaja de la base imponible del impuesto de la renta que Hacienda les ofrecía a cambio de financiar a los astilleros. La parte de la desgravación aceptable, según Bruselas, deberá ser equivalente a la remuneración que hubiera obtenido el inversor condiciones normales de mercado. La ayuda admisible será la misma de la que se benefició la naviera, lo que podría reducir drásticamente las devoluciones, sea cual sea la fecha final de retroactividad.