¿Unión bancaria?
El renovado interés de Europa por impulsar nuevas reformas surge como consecuencia de que la coordinación existente hasta el momento no ha sido suficiente para responder a la crisis del sistema financiero y de la deuda pública de los Estados miembros. Parece claro que todo ello ha dado lugar a un proceso de contaminación transfronterizo que ha motivado el interés de todos los países por avanzar hacia una auténtica unión bancaria. Entre los diversos objetivos que esto supone, se considera prioritario preservar el dinero de los contribuyentes y evitar los efectos negativos sobre los depósitos con unas normas de recuperación y/o resolución de entidades que permitan hacer frente a las “quiebras” de entidades financieras, sin que se produzcan situaciones no deseadas como el aumento de la deuda pública que acaba resultando una carga pesada sobre los contribuyentes. Respecto a este último punto, hay que destacar que los depósitos bancarios en cualquier Estado miembro ya están garantizados hasta 100.000 euros por depositante si un banco quiebra.
En julio de 2010, la Comisión Europea puso en marcha el proceso de armonización de los fondos de garantía de depósitos (FGD) intentando mejorar los sistemas de financiación de los mismos, tanto a nivel individual de cada Estado miembro, como a nivel conjunto de los Estados. Este sería el primer paso hacia un sistema paneuropeo de garantía de depósitos, el cual debería hacerse compatible con la regla de no bail-out o corresponsabilidad financiera que es el garante de la independencia del BCE y de la UE; si bien es cierto que los acontecimientos recientes en la eurozona y las decisiones de rescate tomadas han supuesto la ruptura de esa regla de facto y sin reformar de los tratados de la UE vigentes. Además, hay que ser conscientes de que, mientras no se establezca esta infraestructura europea, serán los Estados los que tengan que seguir asumiendo la mayor parte de los costes del saneamiento de sus sistemas bancarios nacionales, como prestamistas de última instancia.
Pero, ¿por qué es tan complicado ponerse de acuerdo? Las finalidades de los FGD existentes en la UE son muy diferentes entre los Estados miembros, y lo mismo se puede afirmar de los mecanismos de dotación de los fondos y los niveles de cobertura que alcanzan sobre la base de depósitos que garantizan.
En algunos casos, los esquemas obligatorios están complementados por planes voluntarios, de forma que algunos esquemas de protección son muy amplios. Por ejemplo, el fondo voluntario para los bancos comerciales en Alemania ofrece un seguro de hasta el 30% del capital del banco por depositante, lo que en la práctica supone una cobertura ilimitada para la mayoría de depósitos. El sistema de relación entre las cajas de ahorros de Alemania (y de manera similar ocurre para los bancos cooperativos) proporciona una garantía institucional que supone la mutualización de pasivos entre las entidades que forman parte del sistema.
Muchos países contemplan al MEDE como posible prestamista de última instancia
Por lo que respecta a la forma de financiación, la heterogeneidad de los sistemas europeos es amplia, pues la mayoría disponen de sistemas ex ante (se va dotando de forma anual un fondo que queda a disposición permanente para su uso), pocos son los que tienen un sistema ex post (solo se dotan cuando surge la necesidad de fondos para hacer frente a la insolvencia de algún banco) y algunos tienen una especie de sistema mixto entre los dos, como forma de dotación anual.
Esto, sin duda puede suponer un freno en el proceso, pues entre los países con sistemas ex post (no están dotados los fondos) se encuentra Reino Unido, que no forma parte del área euro, y Malta y Luxemburgo que, aun formando parte de la eurozona, tienen un volumen de depósitos muy superior a sus respectivos PIB, además de Italia y Holanda.
Como decía antes, la cobertura de los depósitos en la UE se ha unificado en importes, pero existen diferencias importantes en los subyacentes a que dan cobertura dichas garantías. Los reglamentos de funcionamiento de los diversos sistemas suelen establecer limitaciones en la cobertura para reducir la exposición al riesgo del propio esquema de protección y para mantener la disciplina de mercado en unos niveles compatibles con la protección a los pequeños depositantes.
Entre los titulares que suelen excluirse están las sociedades financieras, los fondos de inversión, las compañías de seguros, las Administraciones públicas, los administradores y directivos de las entidades de crédito, los accionistas significativos, los auditores y las empresas que forman parte de los grupos bancarios. Si bien esto no es así en todos los FGD.
La coordinación existente aún no ha sido suficiente para responder a la crisis del sistema financiero
Las diferencias son tan relevantes que incluso hay casos, como los esquemas de protección de los fondos de Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia y Austria, en los que existe una cobertura ilimitada de los depositantes por parte del Gobierno.
El patrimonio total acumulado por el conjunto de los FGD europeos asciende a algo más de 14.000 millones de euros en 2012, cuando la estimación del objetivo a alcanzar, teniendo en cuenta la base actual de depósitos, sería alrededor de los 100.000 millones de euros.
La puesta en perspectiva de estas magnitudes permite concluir que actualmente la mayoría de los sistemas de protección de depósitos en Europa están infradotados, y que la existencia de esquemas de protección con financiación ex post supone no solo un serio inconveniente para la convergencia de los FGD, sino un serio riesgo ante la aparición de más entidades financieras insolventes que puedan poner en riesgo no solo las finanzas públicas del Estado en cuestión, sino la credibilidad del conjunto del sistema a nivel europeo.
Es evidente la dificultad para alcanzar los niveles de dotación pretendidos, pues la situación de crisis financiera continúa, y niveles de dotación adicionales, derramas o aportaciones extraordinarias podrían debilitar todavía más a unas entidades financieras que ya presentan muchos problemas.
Con este escenario, no es de extrañar que muchos países contemplen al MEDE (Mecanismo Europeo de Estabilidad) como posible prestamista de última instancia, pero para que esto fuera así, deberían existir unos criterios de gestión y administración homogéneos y transparentes en toda la Unión evitando la fragmentación del mercado. Hoy todavía estamos lejos de ello, pero tal vez mañana…
Francisco J. Sánchez-Vellvé es economista y profesor del CES Cardenal Cisneros