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Impulso a los emprendedores

Comprar dos millones de deuda pública dará derecho a residencia

La Ley de Emprendedpre impedirá el embargo de la vivienda habitual a los autónomos La norma establece que no habrá quitas en las deudas con Hacienda y Seguridad Social

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.Efe

El Gobierno dio este viernes otro paso para la aprobación de una de sus propuestas estrella del programa electoral, al dar el visto bueno, en el seno del Consejo de Ministros, al anteproyecto de la Ley de Emprendedores. Estas son las principales novedades aprobadas.

Nuevos residentes

La norma incluye una serie de medidas englobadas dentro de lo que han llamado Pasaporte al emprendimiento. Según explicó el viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, todos aquellos ciudadanos extranjeros que compren al menos dos millones de euros (el límite incluido en el primer borrador era de un millón de euros) en deuda pública española adquirirán inmediatamente el permiso de residencia en España.

Asimismo, existirá otra vía para que los nuevos inversores extranjeros adquieran este permiso de residencia: comprar una casa cuyo valor sea superior a 500.000 euros. Hasta última hora se estuvo barajando la posibilidad de rebajar ese precio hasta los 250.00 euros con el fin de dar salida a un mayor número de viviendas sin vender, especialmente en el ámbito turístico.

Capital inicial

El Gobierno elimina la exigencia de contar con un capital social mínimo inicial de 3.000 euros para crear una sociedad. De esta forma se podrán crear sociedades limitadas a partir de un solo euro.

Además, Sáenz de Santamaría precisó que estas nuevas sociedades se podrán crear “en un plazo máximo del entorno de entre 24 y 48 horas”. Sin embargo, en un primer momento, el Ejecutivo había estudiado la posibilidad de que se pudieran crear sociedades sin la necesidad de pasar por el notario y a un coste de 40 euros. Unos objetivos que, en el último momento, el Ejecutivo ha suprimido de la Ley de Emprendedores. Así, la figura del notariado seguirá siendo indispensable para abrir una sociedad. En este sentido, el coste superará los 40 euros.

Pluriactividad

La norma incluye también incentivos en materia de cotizaciones sociales. Así los trabajadores que ya estén dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social como asalariados y quieran darse de alta a la vez en el régimen de autónomos, tendrán una rebaja del 50% en dicha cuota como trabajador por cuenta propia durante los primeros 18 meses;y de un 25% durante los 18 meses siguientes.

Vivienda blindada

Dentro de las medidas incluidas en esta ley para favorecer la segunda oportunidad de un emprendedor que ya haya fracasado con una empresa está una demanda histórica de los autónomos: el blindaje del embargo de la vivienda habitual. En concreto, el Gobierno prevé que no se pueda embargar la vivienda habitual del autónomo, siempre y cuando este tenga deudas privadas inferiores a los 300.000 euros. Si estas superan ese umbral, el domicilio habitual sí podrá ser embargado. No obstante, la letra pequeña del anteproyecto esconde una novedad muy relevante: la responsabilidad no será limitada en el caso de las deudas de Derecho Público. De este modo el patrimonio solo estará parcialmente protegido en el caso de lo que deba a los bancos y a los proveedores, pero no en el caso de que se tenga cuentas pendientes con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

Y este aspecto es especialmente relevante porque gran parte de la deuda que mantienen los autónomos es con esos dos organismos. El colectivo que representa a los trabajadores por cuenta propia asegura que esas deudas se deben en su gran mayoría a los impagos de las Administraciones Públicas, por lo que han pedido con reiteración la posibilidad de que se establezca un sistema de compensación de deudas.

La norma establece otro supuesto a partir del que se podrán embargar la vivienda habitual. “Cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros”:

Segunda oportunidad

El Ejecutivo prevé con esta norma cambiar la Ley Concursal para establecer un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas para aquellos emprendedores que sean personas físicas y personas jurídicas “de pequeña entidad”. En el caso de las personas físicas podrán acogerse a esta nueva modalidad de concurso siempre y cuando la diferencia entre su activo y pasivo no supere los cinco millones de euros.

El objetivo es evitar que los procesos concursales se alarguen tal y como sucede en la actualidad (la media es de 18 meses) y rebajar el coste de su tramitación, en torno a 18.000 euros. Lo que el Gobierno plantea es un procedimiento de mediación, dirigido por un notario o un registrador, mucho más ágil. En esa negociación se podrán fijar quitas de hasta el 25% de las deudas y aplazamientos de pago de hasta tres años. Las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria se podrán aplazar, pero deberán pagarse en su integridad. Los que no se podrán beneficiar ni del descuento ni del aplazamiento son los préstamos con garantía real (aquellos que están avalados con un bien tasado a un valor determinado).

"One in, one out"

Las administraciones públicas deberán regirse por una nueva “cláusula” a la hora de legislar en todas las materias. Según esta novedad, no podrán aprobar la creación de ninguna nueva traba administrativa sin que, a la vez, eliminen alguna otra ya existente.

Contratos públicos

El texto eleva los umbrales para que las empresas, tanto grandes como pequeñas, puedan optar a licitaciones de obras y servicios. En primer lugar se sube de 350.000 a 500.00 euros el importe mínimo para pujar por contratos de obra y de 120.000 a 200.000 euros en el caso de los servicios. La medida persigue un doble objetivo: limitar el acceso a los concursos públicos exclusivamente a las empresas especializadas y favorecer la entrada de pymes para contratos en los que no sea necesaria la convocatoria de un concurso público.

Incentivos fiscales selectivos para empresas

El Ejecutivo de Mariano Rajoy ya ha indicado que no tiene margen para una reducción de impuestos generalizada, sin embargo, la Ley de Emprendedores contempla un conjunto de incentivos fiscales en el IRPF y Sociedades que, si bien tienen un impacto moderado en las cuentas públicas, suponen una ligera reducción de la carga fiscal. Así, las empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en el impuesto sobre sociedades cuando los beneficios se reinviertan en la propia actividad.

Sin embargo, las deducciones en Sociedades solo pueden aplicarse cuando las empresas obtienen ganancias y, actualmente, la mayoría registra bases imponibles negativas. Ante esta situación, Hacienda permitirá que las sociedades que tengan derecho a la deducción por inversión en I+D y presenten pérdidas puedan reservarse este beneficio fiscal hasta el ejercicio en que logren beneficios.

Específicamente para incentivar la creación de nuevas empresas, Hacienda fijará una deducción del 20% en el IRPF para los business angels, es decir, aquellos contribuyentes que financian proyectos novedosos. Además, los beneficios logrados estarán exentos siempre y cuando se reinviertan para hacer realidad otra idea empresarial.

Dudas en el IVA de caja

La Ley de Emprendedores también incluirá la vieja reclamación de permitir que pymes y autónomos puedan pagar el IVAal cobrar una factura y no, como sucede ahora cuando se emite. Como estaba previsto, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aclaró que el IVAde caja también supondrá que una compañía que actúa como cliente no pueda deducirse el IVAhasta que abone la factura. Ello resta atractivo al nuevo régimen.

Por otra parte, Hacienda fijará requisitos y condiciones para beneficiarse al IVAde caja que se recogerán en un reglamento. Con toda probabilidad, aplicar el novedoso régimen conllevará sufrir un mayor control fiscal por parte de Hacienda. Será a partir de enero del próximo año cuando las pymes podrán acogerse al IVA de caja.

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