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Tribuna
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El jurado en los delitos de corrupción

El nuevo Código Penal que prepara el Gobierno prevé eliminar del conjunto de delitos que juzga el jurado popular los relacionados con la corrupción , como se excluyó en su día el delito de prevaricación, precisamente por la problemática que requiere su enjuiciamiento, difícil de apreciar por cualquier ciudadano.

Cuando se trata de valorar el tribunal del jurado se renuevan las controversias entre los llamados juradistas, que consideran necesaria la participación del pueblo en la Administración de Justicia, y los que se muestran contrarios a la Institución. Para apoyar sus tesis, unos recuerdan casos concretos de fallos inequívocos en la historia: el jurado ateniense que condenó a muerte a Sócrates, según Gorgias, “el hombre que trató de engrandecer su ciudad haciendo más virtuosos a sus ciudadanos”, y un caso más cercano que aparece siempre que se habla del jurado, el tan famoso crimen de Cuenca, por el que fueron sometidos a tortura hasta su confesión y condenados dos jóvenes a los que se acusó de matar a un hombre. La supuesta víctima, que se había ido sin despedirse, volvió a su pueblo unos años después, absolutamente ajeno al gran sufrimiento que había producido su ausencia.

Los partidarios del jurado señalan que los jueces no son infalibles, refieren un variado número de casos de errores judiciales y añaden que el ciudadano tiene derecho a participar en la Administración de Justicia. No han faltado los eclécticos. En el Congreso que debatió la Ley del Jurado de 1888, Canovas se opuso a su aprobación exagerando sus defectos. que a su juicio eran “lentitud, inquina, carestía, apasionamiento”, y sin embargo, a pesar de ello, en las Cortes, votó a favor, haciendo constar expresamente que le parecía la forma más equilibrada de impartir justicia.

Al margen de este debate, infructuoso en este momento, es importante la opinión de expertos, como el eminente catedrático Fairén Guillén, quien ha dedicado muchos años al estudio del Tribunal del Jurado y su opinión es sumamente valiosa. Nuestra Ley del Jurado obliga a las personas que van a formar el tribunal, después de prestar juramento o promesa, a seguir el juicio oral, con la participación de la prueba como la ley prevé para llegar a la elaboración del veredicto, que debe terminar en la votación reflejada en el acta. El veredicto no es, por tanto, una mera declaración de culpabilidad o inculpabilidad. Es mucho más. Ha de dar respuesta a las cuestiones que se proponen como materia de deliberación y objeto de decisión.

Para emitir esta importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los miembros del jurado deben elegirse entre personas que reúnan ciertos requisitos: haber cumplido 18 años, saber leer y escribir, y no estar incapacitados física, psíquica o sensorialmente para el ejercicio de la función. De esta forma se sustituye a un profesional técnicamente preparado por un lego en materia jurídica, de edad temprana, sin estudios, que tiene que resolver con método analítico los complicados problemas que exige el enjuiciamiento de unos hechos. Con tan poco bagaje tiene que decidir sobre graves delitos.

Contrariamente se argumenta, que la edad es correcta. En España, se alcanza la mayoría de edad precisamente a los 18 años y ello confiere a la persona plena capacidad jurídica y de obrar. Esto es cierto, como también lo es que para el ejercicio de determinados derechos nuestro ordenamiento jurídico exige una edad superior, por ejemplo, para la adopción es preciso haber cumplido 25 años. A lo que hay que añadir que en países de tradición juradista, como Italia, los miembros del jurado tienen que tener 30 años y en Portugal, haber cumplido 25, que es, según su legislación, la edad media requerida para ejercer la carrera judicial, previéndose así una cierta experiencia vital para una más certera interpretación de los indicios y los hechos. También sería conveniente que se exigiera haber cursado algunos estudios: para el examen de conducir o cualquier trabajo, por pequeño que sea el nivel, es necesario tener al menos el certificado de estudios primarios.

En la actualidad se advierte una especie de huida del Jurado, que se hace patente en los variados acuerdos “de conformidad de las partes” y la proliferación de los recursos presentados. Al parecer buscan con ello los encausados quedar extramuros de la lista de delitos que son competencia del Jurado . Es decir, los justiciables, en general, prefieren un tribunal de especialistas. Es este un hecho que hay que tener en cuenta para posibles modificaciones y, en este momento, en el que van a excluirse ciertos delitos, debería estudiarse la elevación de la edad y la exigencia de algunos estudios para ser miembros del Jurado, y, sobre todo, que el ciudadano pudiera elegir entre esa opción o la de los Tribunales de Justicia, como sucede en el Reino Unido y en Portugal, sin ir más lejos.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica Correspondiente de la Real Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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