Verdades y mentiras sobre un tema nada ‘técnico’
Hace unas semanas se inició la tramitación del proyecto de Ley sobre Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares. Podría pensarse que es un norma importante solo para esos mercados y de naturaleza estrictamente técnica. No es así. En primer lugar, porque esos mercados son vitales para la marcha de la economía española; y, en segundo lugar, porque varias cuestiones contenidas en el proyecto poseen una transcendencia que va más allá de las fronteras del mismo.
Pondré un ejemplo ilustrativo. El proyecto, en su redacción actual, daría lugar a que el operador español del sistema eléctrico (Red Eléctrica de España, REE) se convirtiera en propietario de centrales de bombeo, un tipo especial de instalación de generación hidroeléctrica que permite un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. De esta forma, REE sería, al mismo tiempo, operador del sistema y generador de electricidad, una doble condición que está expresamente prohibida por la legislación europea.
"Si el proyecto mantiene su redacción actual se facilitará que un solo agente sea a la vez transportista, operador del sistema, operador del mercado y generador de electricidad"
Fuentes interesadas que argumentan en favor del proyecto afirman que REE podría tener centrales de bombeo siempre que las separara jurídicamente de su actividad como operador del sistema; y esgrimen como supuesto ejemplo de autoridad que Terna, el operador del sistema italiano, puede ser propietaria de centrales de bombeo. Pues bien, es mentira. Terna no es, ni puede ser, propietaria de centrales de bombeo. Y no puede serlo porque lo prohíbe la legislación comunitaria, que lógicamente se halla traspuesta tanto al ordenamiento jurídico italiano como al español.
La Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, exige que, por razones de lógica independencia en la operación del sistema, se aplique una clara separación entre la propiedad efectiva, y no solo jurídica, de las actividades de operación del sistema y la de las actividades eléctricas que están liberalizadas, como es la generación de electricidad. Esto es así porque el legislador europeo considera que la operación del sistema es una función crítica para el adecuado funcionamiento del mismo, por lo que es necesario garantizar la independencia del agente que realiza tal función.
Esta directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-Ley 13/2012, que introduce en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el siguiente texto, doblemente clarificador: “Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de generación o comercialización, y simultáneamente ejercer control, de manera directa o indirecta, o ejercer ningún derecho en el operador del sistema; ni a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre el operador del sistema y simultáneamente ejercer control, de manera directa o indirecta, o ejercer ningún derecho en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de generación o comercialización”.
Así pues, es imposible que un grupo empresarial que ejerce la función de operador del sistema tenga intereses en generación o en comercialización de electricidad; una imposibilidad que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, incluidos los sistemas insulares y extrapeninsulares, y que no puede ser revocada por ninguna ley española, pues ello vulneraría el derecho comunitario.
Como es lógico, esta misma directiva afecta al operador del sistema italiano. En concreto, el artículo 36 del Decreto Legislativo n.93/2011 de Italia, que implementa la directiva citada, prohíbe a ese operador ejercer actividad alguna en activos de generación. Por esta razón, aunque Terna contemplaba hace tiempo en sus planes estratégicos la instalación de varias centrales de bombeo, tras la publicación de este decreto legislativo ha renunciado a ello, y así puede contemplarse en su actual Plan Estratégico 2013-2017.
La contundencia de estos hechos conduce a preguntarse por qué algunas fuentes insisten en lo contrario. Incluso han llegado a afirmar que las centrales de bombeo no son instalaciones de generación, sino de “acumulación de energía producida en parques renovables”, amparándose en una directiva europea que establece cómo debe realizarse la contabilización de la energía producida por renovables y que en ningún caso afecta a qué agentes pueden ser o no propietarios de las centrales de bombeo o a su naturaleza como instalaciones de generación. A mayor abundamiento, el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica califica a las centrales de bombeo como instalaciones de generación.
No es tema menor. Si el proyecto mantiene su redacción actual, se facilitará que un solo agente (REE) sea al mismo tiempo transportista, operador del sistema, operador del mercado y generador de electricidad en determinados mercados. Cuatro funciones simultáneas que le permitirían fijar qué centrales deben funcionar, cuánto tiempo tienen que funcionar y qué retribución han de recibir. Es decir, ser juez y parte: un problema que no es precisamente técnico.
José Casas Marín es director general de regulación, salud y seguridad laboral y medio ambiente de Endesa.