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Tribuna
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Preconcurso y lealtad de la minoría

La actual crisis económica está poniendo de manifiesto una debilidad evidente de nuestro sistema legal societario cual es la ausencia de protección de la sociedad ante conductas abusivas de los socios minoritarios en el marco de las situaciones de reestructuración o refinanciación que la sociedad pueda estar acometiendo en la fase preconcursal.

En efecto, nuestro ordenamiento establece normas claras, y sanciones por incumplimiento de las mismas, cuando el socio mayoritario abusa de su posición dominante o de control en la empresa, y con ello impide el ejercicio de los derechos de la minoría. Múltiples son las normas que garantizan el derecho de información, el derecho de asistencia, el derecho de voto o de participación en el órgano de gestión de la minoría, y su contravención tiene como sanción la nulidad del acuerdo adoptado por la mayoría societaria por el incumplimiento de las leyes que le obligan a respetar los derechos de la minoría.

No obstante, el ejercicio de los derechos por parte de la minoría carece de restricciones claras más allá de la buena fe con que todo derecho ha de ser ejercitado, y del deber de lealtad con que el socio ha de comportarse en relación con la sociedad en la que participa, principios ambos generales, difíciles de dilucidar si no es en sede judicial y atendiendo a los hechos y circunstancias de cada caso concreto.

“Es conveniente que nuestros legisladores hagan una reflexión sobre la necesidad de contemplar normativamente estas situaciones”

En relación con lo anterior, es conocido por todos la necesidad en situaciones de crisis empresarial de adoptar acuerdos por mayorías cualificada que se tornan vitales para la futura viabilidad de la sociedad. Nos estamos refiriendo a operaciones dirigidas a ampliar capital y dotar de recursos a la sociedad o relativas a modificaciones estructurales tales como fusiones, escisiones, cesiones de activos y pasivos. Todas estas operaciones requieren de mayorías cualificadas legal o estatutariamente, sobre todo en sede de sociedades de responsabilidad limitada, donde el voto de los socios minoritarios, entendiendo por estos a aquellos que no pertenecen al grupo de control de la sociedad, puede ser decisivo para la adopción del acuerdo y con ello de la ejecución del plan de viabilidad diseñado por la compañía.

Estos socios minoritarios pueden abusar de su rol en estos momentos de crisis de la empresa, y tratar de hacer prevalecer su interés particular sobre el general de la sociedad, con actitudes muy diversas, tales como no acudiendo a las reuniones de junta general que tengan que aprobar dichas operaciones de reestructuración, e impidiendo que se celebren por la ausencia de quórum, o incluso acudiendo y negando su voto, o ejerciendo posturas obstruccionistas como puede ser la impugnación de los acuerdos en ellas adoptados.

Estas acciones, que pueden constituir un impedimento a las vías normales de solución de crisis en la empresa, suelen ser adoptadas por los socios minoritarios en sociedades cerradas, con pocas posibilidades de desinversión o salida. En este tipo de compañías el socio minoritario buscará su propio interés, cual es el presionar a la mayoría societaria para provocar un acuerdo sobre su salida de la sociedad y la valoración de su participación, presión que difícilmente puede ejercer en momentos en que la sociedad no se encuentra en crisis y su participación o voto no es necesario para adoptar decisiones que afectan a la viabilidad de la empresa. Estas actitudes de los socios minoritarios podrían subsumirse en lo que se conoce como un abuso del derecho o un ejercicio antisocial del mismo, pero estos conceptos jurídicos han de probarse caso a caso ante los respectivos tribunales, con el consiguiente consumo de recursos y tiempo, y la realidad jurídica y empresarial nos demuestra día a día que en momentos de crisis empresarial los recursos económicos y el tiempo son factores básicos para salvaguardar la empresa.

Es conveniente que nuestros legisladores hagan una reflexión sobre la necesidad de contemplar normativamente este tipo de situaciones, y eviten conductas que puedan poner en peligro la continuidad de la empresa, en aras a una mal entendida protección del interés del socio minoritario. En situaciones preconcursales, el principio de conservación de la empresa y satisfacción de los acreedores ha de inspirar la normativa y presidir todas las actuaciones de la sociedad, con la lógica garantía y salvaguarda de los intereses de todos los socios que pueden ejercitar sus derechos pero siempre, en aras del principio de lealtad.

José Luis Luceño Oliva es abogado, director jurídico del Grupo Puma y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide.

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