El dilema de limitar o no la impugnación de los ERE
Una parte de los asesores laborales empresariales demanda dificlutar el recurso a los tribunales de los ERE que se pacten. Pero el Gobierno descarta esta posibilidad
Cuando el río suena, agua lleva, dice el refranero popular. Sin embargo, parece que este dicho no siempre se cumple. Entre algunos laboralistas que asesoran a las empresas –sobre todo a las grandes– vuelve a existir un rumor sobre una posible modificación de la actual regulación de los despidos colectivos, tal y como se quedó tras la reforma laboral de febrero de 2012 y sus reglamentos posteriores.
Este cambio estaría orientado a mitigar uno de los efectos de esta reforma, derivado de la eliminación de la autorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo (ERE): el fuerte aumento de la judicialización de estos casos.
Aunque, tal y como como recuerdan reiteradamente los responsables del Ministerio de Empleo y, en contra de lo que se dijo antes de aprobar la reforma, esta eliminación de la autorización administrativa no ha generado mucho más desacuerdo en los ERE. De hecho, estos procesos siguen pactándose entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el 85% de los casos, un volumen cinco puntos inferior a lo que ocurría con anterioridad a la nueva ley..
Pero, la diferencia es que, a pesar de la existencia de este acuerdo, la inmensa mayoría de los ERE pactados son impugnados a los tribunales, bien de forma colectiva o también individualmente por parte de los afectados que no están de acuerdo con las condiciones firmadas.
Esta situación ha llevado a una parte de los asesores empresariales en materia laboral a reclamar a los responsables de Empleo, en público y en privado, que “blinden los acuerdos a los que se llegue en un ERE, ya que se presume que los trabajadores aceptan que concurren las causas”, explicaba recientemente el responsable del Departamento de Laboral de Garrigues, Federico Durán, quien añadió que en esos casos no debería poderse impugnar el despido colectivo ante los tribunales. Al menos, por las mismas causas respaldadas por el acuerdo entre empresa y trabajadores.
Francia rectifica
De hecho, Durán aconseja seguir los pasos de los vecinos franceses, quienes, después de varios años sin autorización administrativa en los ERE, acaban de rectificar y han eliminado la posibilidad de impugnarlos a los tribunales en el caso de que haya acuerdo. “Si se llega a un pacto, éste se somete a homologación administrativa y si se homologa queda fuera de la tutela judicial”, propone este laboralista.
A primera vista esto podría ir en contra de la protección constitucional a recurrir a los tribunales, sin embargo fuentes del sector aclaran que el pacto homologado administrativamente podría recurrirse –como ocurría con los ERE antes de la reforma– a la jurisdicción Contencioso Administrativa. La complejidad de esta vía judicial supondría reducir al máximo el recurso a los tribunales.
Esta teoría está cada vez más extendida entre los laboralistas de empresa a la vista de la cada vez mayor complejidad y judicialización de los procesos de despido colectivo tras la reforma. Y es un punto de vista que no es nuevo;el grupo parlamentario de CiU ya planteó esta posibilidad de limitar la impugnación de un ERE acordado, a través de una enmienda a la reforma laboral.
Sin embargo, la enmienda se topó con el férreo rechazo de los responsables técnicos del ministerio de Empleo, quienes descartaron en todo momento esta posibilidad. A pesar de las presiones de CiU y de algunos miembros de su propio partido instados por parte del colectivo de laboralistas de empresa, que ya lo intentaron entonces.
Ahora, a la luz de las distintas evaluaciones de los resultados de la reforma laboral tras un año en funcionamiento, que han puesto de manifiesto la mayor judicialización de los ERE y la división doctrinal de los jueces al respecto. Y tras los últimos anuncios del ministro de Economía, Luis de Guindos, que apuntaban a posibles “cambios cosméticos” en la reforma laboral, resurge la posibilidad de que se haga esta limitación.
Sin embargo, preguntados en el Ministerio de Empleo, sus responsables vuelven a ser implacables:no se va a quitar ni a limitar la tutela judicial en los ERE.
Los argumentos que utilizan son los mismos que los empleados cuando rechazaron la enmienda de CiU en este sentido. Y son, además, contrarios a los que defienden parte de los asesores laborales de la gran empresa.
En concreto, los técnicos de Empleo dudan profundamente de la constitucionalidad de la medida y de que cumplan con el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho convenio garantiza el recurso a los tribunales por parte del trabajador cuando considere injusta la extinción de su puesto de trabajo a instancias del empresario. Además, desde Empleo barajan otros argumentos contrarios a limitar la impugnación de los ERE, que supondrían efectos opuestos al perseguido.
Pagar a cambio de seguridad jurídica
Estas fuentes cercanas al Gobierno explican que el resultado de blindar los ERE pactados podría ser el que se quiso evitar al retirar la autorización administrativa:que se encarezcan las indemnizaciones por despido legalmente establecidas (20 días por año trabajador y un máximo de una anualidad) para garantizarse el acuerdo y la garantía de que los trabajadores no recurrirán a los tribunales. Así, muchos empresarios intentarían volver a pagar más caros los despidos a cambio de mayor seguridad jurídica. Es más, estas fuentes argumentan también que en los recientes informes del Consejo y la Comisión europeas enviados a Empleo no requieren al Gobierno ningún cambio en materia de despido.
En todo este escenario hay quien va más allá. Por ejemplo, el presidente de CEOE, Juan Rosell, ha ido más lejos últimamente, al reclamar al Ejecutivo que aclare aún más las causas de los despidos económicos en general, para limitar más las interpretaciones de los jueces en todos los casos. Algo que ni los propios asesores empresariales ven factible.
Los afectados por ERE suben un 30% este año
El año no ha arrancado positivamente en materia de empleo, según reflejan absolutamente todos los indicadores del mercado de trabajo. La estadística de expedientes de regulación de empleo (ERE) es uno de los medidores de este clima laboral. Los datos oficiales de los dos primeros meses del año (últimos disponibles), un total de 82.582 trabajadores se vieron afectados por alguno de los tres tipos de ERE que existen (despido, suspensión temporal de empleo o reducción de jornada).
Esta cifra supone que los asalariados afectados por ajustes de plantilla han aumentado un 30% en el inicio del presente ejercicio si se compara con los dos primeros meses del año anterior.
Las suspensiones de empleo son la opción más utilizada por los empresarios, que aplicaron esta modalidad de ajuste a 54.377 trabajadores en enero y febrero, lo que representa el 65% del total de afectados por ERE. Seguidamente, se situaron aquellos trabajadores a los que se les ha reducido la jornada de forma colectiva (15.570 en los dos primeros meses del año, el 19% del total de afectados). Finalmente, hubo 12.635 despedidos a través de un ERE en el arranque del año, un 15% de los inmersos en uno de estos procesos.
Desde el Ministerio de Empleo y otras instancias ministeriales del Gobierno esgrimen como éxito de la reforma laboral este menor peso de los despidos colectivos en comparación con los otros dos tipos de ajuste (suspensión temporal y reducción de jornada) que apuestan por la flexibilidad interna.
Sin embargo, otras fuentes del sector aseguran que históricamente las suspensiones temporales de empleo son en gran medida antesala de futuros despidos.
Según esta estadística, otra de las cosas que ha cambiado este año los ERE es su grado de acuerdo, que ha disminuido. El porcentaje de trabajadores afectados por un ERE que pacta el ajuste con su empresa ha pasado del 90% al 85% en comparación con los dos primeros meses de 2012.