Jubilación anticipada
El derecho a la protección social en situaciones de necesidad nació en Alemania en 1883 instaurado por el canciller Von Bismark. En Inglaterra se estableció más tarde, tras el informe de Lord Beveridge, que implantó entre otras, la asistencia sanitaria gratuita para todos los ciudadanos, desde “la cuna a la tumba”. En España se inició con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 que tuvo como antecedentes las Mutuas y Asociaciones religiosas con pensiones a inválidos, viudas y huérfanos.
El Retiro Obrero y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI de 1947 crearon las prestaciones por estas contingencias otorgadas a los trabajadores que reunieran ciertos requisitos (tener cumplidos 65 años o padecer invalidez y haber cotizado al Retiro Obrero o 1.800 dias al sistema) Con posterioridad en 1967 se reguló la pensión de jubilación a los 65 años y la posibilidad de anticipar la edad a los trabajadores que hubieran cotizado con anterioridad a 1967.
La UE armonizó la normativa de todos los Estados miembros dictando dos reglamentos comunitarios
En la actualidad todos los países desarrollados mantienen dentro de su acción protectora pensiones otorgadas por el cese en el trabajo a causa de la edad. La Unión Europea armonizó la normativa de todos los Estados miembros dictando dos Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. En los últimos años la situación social ha sufrido serios problemas de sostenibilidad y por ello el pasado año la Comisión Europea publicó “El libro blanco 2012:ayuda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles con el fin de orientar los instrumentos políticos de la Unión que respalden los esfuerzos de los Estados miembros para la reforma de los sistemas de pensiones” en el marco de “la estrategia integrada y global Europa 2020”.
El documento presenta una serie de recomendaciones ante la necesidad de reformar las pensiones por los cambios demográficos de los últimos años y por las sobrevenidas crisis financieras.
En España el Real Decreto 5/2013, de 15 de marzo ha introducido una nueva regulación de la jubilación anticipada para “racionalizar” el acceso a los planes de esta clase de jubilación y “a otras vías de salida temprana del mercado laboral” a trabajadores con largas carreras de cotización, estableciendo dos modalidades de acceso : 1) jubilación anticipada que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y 2) la que proviene de la voluntad del interesado.
Respecto a la primera se requiere que el trabajador tenga cumplida una edad que sea inferior a cuatro años, como máximo a la edad legal de jubilación. Es indispensable estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
"Respecto a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador es preciso tener cumplida una edad inferior a dos años como máximo en cada caso”
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años y que el cese en el trabajo se haya producido:´por despido colectivo o por despido objetivo debido a causas económicas, resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción del contrato por fuerza mayor o por extinción de la relación laboral de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La pensión será objeto de reducción aplicando los coeficientes reductores en función del periodo de cotización acreditado: el 1,875% por trimestre cuando la cotización del interesado sea inferior a 38 años y 6 meses, el 1,750% por trimestre por un período igual o superior a 38 años y 6 meses, el 1,625 por trimestre por período cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, coeficiente de 1,500% por trimestre por un período igual o superior a 44 años y 6 meses según la escala que figura en el Real Decreto.
Respecto a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador es preciso tener cumplida una edad inferior a dos años como máximo en cada caso según lo establecido en la ley y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
La pensión de jubilación anticipada voluntaria será objeto de una reducción de la cuantía, por la aplicación por cada trimestre que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que resulte en cada caso de aplicar los siguientes coeficientes: reducción del 2% por trimestre cuando se acredite una cotización inferior a 38 años y 6 meses, del 1,875 % cuando se acredite cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. del 1,750% cuando se acredite cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y del 1,625 por trimestre coeficiente cuando se acredite cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Con esta normativa se otorga, por tanto, el derecho a jubilación anticipada a trabajadores que acrediten largos años de cotización.
Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.