El Gobierno extrema el control contra el fraude en la nueva regulación de pensiones
La inspección incorporará estos controles a su Plan Integrado de Actuaciones Contempla fuertes multas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, aprobado ayer por el Consejo de Ministros. En este texto, el Gobierno ha incluido una serie de medidas y reformas legales para extremar los controles contra el fraude en tres de las novedades que incluye la norma: la nueva regulación del acceso a la jubilación anticipada, la compatibilidad entre el cobro del salario y la mitad de la pensión, y las aportaciones de las grandes empresas para costear el desempleo de los mayores de 50 años que sean despedidos.
En materia de jubilación anticipada, los controles se centran en su modalidad forzosa (provenientes de despidos). En concreto, la ley prevé en su disposición adicional cuarta que "la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extremará, en particular, los controles sobre los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción" u otras causas de fuerza mayor.
Para llevar a cabo estos controles la nueva norma precisa que la Inspección incorporará estos controles a su Plan Integrado de Actuaciones, donde se establecerá "una planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de simulación de una relación laboral, altas ficticias y connivencia (entre el trabajador y el empresario) para el acceso indebido a la jubilación anticipada". Para ello los inspectores deberán realizar actuaciones concretas en esta materia y cumplir objetivos.
En cuanto a la nueva posibilidad de los trabajadores de compatibilizar el salario con el cobro de la mitad de la pensión si siguen trabajando una vez cumplan la edad legal de jubilación, y siempre que se tenga derecho al 100% de la pensión en el momento del retiro, la ley que publica hoy el BOE fija directamente unas "cautelas" para evitar que esta compatibilidad "pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una reducción de costes, usando esta figura en fraude de ley mediante la sustitución de parte de los puestos actuales -no sujetos a este nuevo supuesto- por nuevas contrataciones que impliquen menor cotización a la Seguridad Social".
Con el fin de evitar este fraude el Gobierno establece directamente una serie de limitaciones en forma de requisitos que deberán cumplir las empresas que tengan trabajadores ejerciendo esta compatibilidad. Así, la empresa no habrá podido hacer despidos improcedentes durante los seis meses anteriores al inicio de esta nueva situación. Si bien esta limitación solo afectará a los despidos posteriores al 17 de abril (fecha de entrada en vigor de esta ley) y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados. Además, la compañía deberá mantener el nivel de empleo en su plantilla que había cuando empezó la situación de compatibilidad. Para calcular esta exigencia de mantenimiento de empleo no se tendrá en cuenta si el empresario ha hecho despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o se han terminado contratos de obra o servicio.
La nueva legislación también impone a las empresas de más de 100 trabajadores que despidan a mayores de 50 años en un porcentaje superior al peso de este colectivo en la plantilla, una nueva sanción "muy grave" en la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, si no comunican a la entidad gestora de la Seguridad Social la certificación de sus cuentas o esta es falsa para comprobar si cumplen o no los requisitos para tener que costear la protección por desempleo de estos mayores despedidos. Esta sanción podrá superar incluso los 186.000 euros.
Por otra parte, el Ministerio de Empleo ha incluido también en este Real Decreto otra exigencia de control sobre el cobro de las prestaciones por desempleo. A partir de mañana las entidades gestoras podrán exigir a los trabajadores despedidos que cobren estas ayudas que acrediten la indemnización legal correspondiente que han cobrado. Si bien la ley precisa que esto no es un nuevo requisito para poder cobrar la prestación sino una actuación "de control posterior dirigida a evitar comportamientos fraudulentos".
Así, en el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección para comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.